Opción de usufructo subsiste si declaratoria de herederos ignoró pedido de cónyuge supérstite de constituir habitación vitalicia sobre hogar conyugal [Casación 1995-2018, Lima Este]

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Fundamento destacado: OCTAVO.- La sentencia de primera instancia de fojas quinientos veintidós, en el resumen de los argumentos de la contestación (de la demanda) de la recurrente, al igual que la sentencia de vista, recoge tal argumento por el cual se señala que al tener mayor porcentaje de acciones y derechos sobre el inmueble materia de división y partición se le debe permitir vivir en el bien que fue su hogar conyugal; sin embargo, la sentencia se limita solo a describirlo, pues, en todo su desarrollo no se observa respuesta alguna que atienda o desestime el argumento invocado por ella, ya que el considerando décimo tercero no explica lo solicitado por la ahora casante, como erróneamente sostuvo en su oportunidad el ad quem, porque tal fundamento, solo resume los porcentajes que le corresponden a la cónyuge sobreviviente y a cada uno de los hijos en calidad de sucesores legales; peor aún si el supuesto fáctico invocado no solo se encuentra normado en el artículo 731 del Código Civil, sino que también se encuentra aludido en el artículo 823[9] del mismo Código, lo que correspondía ser evaluado sistemáticamente, lo que no se hizo.


SUMILLA: Se afecta el derecho de motivación de las resoluciones judiciales y el principio del debido proceso, cuando las sentencias de mérito no resuelven un aspecto sustancial de la controversia, no obstante tener incidencia en el resultado final de la litis.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 1995-2018
LIMA ESTE
DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco – dos mil dieciocho; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Manuela Aragón Rodríguez viuda de Balta (fojas seiscientos treinta y siete), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 13, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución número 42, de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete (folios quinientos veintidós), que declara fundada la demanda de división y partición del inmueble ubicado en la Calle Las Higueras números 201, 201-A, 203 y 205 de la Urbanización Monterrico – La Molina, inscrito en la Partida número 44966484 de los Registros Públicos de Lima, correspondiendo a cada propietario el siguiente porcentaje: Para Manuela Aragón Rodriguez viuda de Balta el 66.666 por ciento del total de acciones y derechos del inmueble, a Carlos Alberto Balta Aragón el 16.666 por ciento de acciones y derechos y a Janet Nella Balta Aragón el 16.666 por ciento de acciones y derechos que recaen sobre dicho bien; debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición del inmueble y en caso las partes procesales no se pongan de acuerdo en la repartición, procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 989 del Código Civil y, en su defecto, según el artículo 988 del acotado Código.

II. ANTECEDENTES:

2.1. DEMANDA.-

Carlos Alberto Balta Aragón interpone demanda de división y partición a fin de que se proceda a la partición del inmueble ubicado en la Calle Las Higueras números 201, 201-A, 203 y 205 Urbanización Parcelación Residencial Monterrico – La Molina, cuyo dominio corre inscrito en la Partida número 44966484 del Registro de Predios de Lima, en la forma prevista por el artículo 988 del Código Civil por ser un bien indivisible, es decir que sea vendido en pública subasta y se divida el precio entre los copropietarios de acuerdo a sus porcentajes de participación; sostiene como fundamentos de hecho de su demanda que conjuntamente con las demandadas son copropietarios; que ha solicitado en reiteradas oportunidades a las demandadas que procedieran a la división y partición del inmueble, el mismo que por ser un bien no susceptible de división material debe ser vendido y el precio repartido entre los copropietarios de acuerdo a sus porcentajes de participación, conforme al artículo 988 del mismo cuerpo legal.

2.2. CONTESTACIÓN.-

La demandada Manuela Aragón Rodríguez viuda de Balta a fojas cuarenta y uno contesta la demanda, alegando que efectivamente es propietaria del 66.666 por ciento de acciones y derechos del inmueble, de los que el cincuenta por ciento (50%) corresponden a sus gananciales que es su hogar conyugal, donde espera vivir los últimos años de su existencia; es falso que el inmueble fuera indivisible; manifiesta su disconformidad con la subasta del inmueble, y que después de la muerte de su esposo ha realizado mejoras sustanciales.

[Continúa…]

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