Omitir la agravante de minería ilegal no excluye el delito de lavado de activos. El artículo 4 del Decreto Legislativo 1106 solo agrava la pena según el origen ilícito de los bienes, sin afectar el tipo base [RN 2-2024, Callao, f. j. 9]

Fundamento destacado: Noveno. […] 9.6. Tras el análisis de lo expuesto por el a quo apreciamos una evaluación sesgada de los términos de la fórmula imputativa. Dicho órgano jurisdiccional inicia indicando que no se encontraría suficientemente acreditado que el oro incautado provenga de la minería ilegal en razón a que la acusación escrita y oralizada durante el plenario no incorporó la configuración de la agravante contenida en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1106, relacionada a la minería ilegal como fuente de los bienes maculados, limitándose a subsumir los hechos en el tipo penal base de lavado de activos, en su modalidad de tenencia.
No obstante, la Sala superior yerra al considerar que la falta de imputación de una circunstancia agravante descarta la materialidad de la conducta base. La regulación contenida en el artículo 4 de la norma en mención únicamente refiere un supuesto de agravación de pena —frente al tipo base— con motivo de la envergadura del presunto origen corrupto de los activos. De forma que, aun cuando su no incorporación
en la estructura imputativa podría resultar discutible, ello no descarta la existencia del delito en sí mismo. […]


Sumilla: NULIDAD DE ABSOLUCIÓN POR VULNERACIÓN AL DEBER DE MOTIVACIÓN Y FALTA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS FÁCTICOS. Resulta evidente que el razonamiento esgrimido por la Sala superior vulneró el deber de motivación debida que rige el proceso penal. Además, no se practicaron actos de prueba que resultan trascendentales en la dilucidación de los hechos incoados, pues su verificación incide de manera directa en el núcleo del debate: la licitud del origen del oro incautado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 2-2024, CALLAO

Lima, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la parte civil Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos contra la sentencia del 16 de octubre de 2023, emitida por Tercera Sala Penal de Apelaciones (Ex Primera Sala Penal) de la Corte Superior de Justicia del Callao (foja 26 716), que absolvió a Domingo Jesús Salaverry Martínez como autor del delito de lavado de activos-actos de tenencia (tipo base), en perjuicio del Estado.

De conformidad en parte con lo opinado en el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Vásquez Vargas.

CONSIDERANDO

MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal[1] . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331 de la norma en referencia) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

[Continúa…]

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[1] Cfr. MIXÁN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 892.

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