Omisión de publicación de sentencia que declara muerte presunta imposibilita extenderla en el Registro Civil de Defunción y aperturar sucesión (Colombia) [Sentencia T-1124/02]

Fundamento destacado: 3. […] La publicación de la sentencia que declara una muerte presunta, entonces, pretende i) que el conocimiento de la decisión, por parte de todos, impida la consolidación de los efectos patrimoniales de una declaración fraudulenta, ii) alertar al ausente, a sus posibles legitimarios y a su cónyuge respecto de la declaratoria y de una eventual liquidación patrimonial, y iii) prevenir a adjudicatarios y a terceros sobre la posible rescisión del acto de partición y adjudicación de los bienes del desaparecido, y de las negociaciones que los involucren, durante el lapso previsto en la ley.

Por ello, en tanto no se publique el mandato proferido en la sentencia, el registro civil que prueba la muerte presunta no puede extenderse, ni el proceso que liquida el patrimonio del causante iniciarse, porque la inscripción en el registro civil y el proceso de sucesión afectan, necesariamente, todas las situaciones jurídicas relacionadas con el desaparecido. De modo que los afectados tienen derecho a contradecir la declaratoria, o a prevenir sus efectos.

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Sentencia T-1124/02

MUERTE PRESUNTA-Objeto de la publicación de la sentencia/MUERTE PRESUNTA-Omisión de publicación de sentencia/REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION-Orden de expedición para adelantar proceso de sucesión/DEBIDO PROCESO-Vulneración por omisión de publicación sentencia de muerte presunta

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La publicación de la sentencia que declara una muerte presunta, entonces, pretende i) que el conocimiento de la decisión, por parte de todos, impida la consolidación de los efectos patrimoniales de una declaración fraudulenta, ii) alertar al ausente, a sus posibles legitimarios y a su cónyuge respecto de la declaratoria y de una eventual liquidación patrimonial, y iii) prevenir a adjudicatarios y a terceros sobre la posible rescisión del acto de partición y adjudicación de los bienes del desaparecido, y de las negociaciones que los involucren, durante el lapso previsto en la ley. Por ello, en tanto no se publique el mandato proferido en la sentencia, el registro civil que prueba la muerte presunta no puede extenderse, ni el proceso que liquida el patrimonio del causante iniciarse, porque la inscripción en el registro civil y el proceso de sucesión afectan, necesariamente, todas las situaciones jurídicas relacionadas con el desaparecido. De modo que los afectados tienen derecho a contradecir la declaratoria, o a prevenir sus efectos. El debido proceso, que se debe observar en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo prevé el artículo 29 constitucional, se concreta, entre otros aspectos, en que los jueces están obligados a hacer conocer de todo aquel que de una u otra manera resulta afectado con sus decisiones, oportunamente, la existencia del asunto; conocimiento que se entiende una vez adelantados los trámites previstos en el ordenamiento, los que permiten establecer, en cada caso concreto que la notificación ordenada fue efectuada.

VIA DE HECHO EN PROCESO DE PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO-Omisión de publicación de sentencia

Incurren en vía de hecho, por violación del debido proceso, el fallador que crea el estado de muerte para definir la existencia incierta de una persona, y en consecuencia ordena extender su registro de defunción, sin comprobar que la sentencia fue debidamente publicada; al igual que el juez que abre el proceso de sucesión sin comprobar si la sentencia que declaró muerto al causante fue publicada.

[Continúa…]

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