Omisión de auxilio: Presencia de terceras personas que pueden prestar auxilio no excluye de responsabilidad al obligado principal (España) [STS 3271/2022]

Fundamento destacado: 7. […] Pero fuera de estos supuestos en los que la “presencia inhibitoria” de terceros no excluye la relevancia típica de la omisión del causante de la situación de peligro grave y manifiesto, en el tipo general del artículo 195.1 CP, objeto de acusación, y como lógica consecuencia, si hay varias personas que alternativa y situacionalmente resultan obligadas, el deber de socorro decae cuando la persona necesitada ya está recibiendo asistencia por parte de otro obligado y la hipotética aportación de quien omite el deber no aportaría nada a la eliminación o reducción significativa de la situación de grave peligro. […]


Roj: STS 3271/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3271

Id Cendoj: 28079120012022100743
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/09/2022
No de Recurso: 10768/2021
No de Resolución: 761/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: STSJ AS 2596/2021,
STS 3271/2022

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 761/2022
Fecha de sentencia: 15/09/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10768/2021 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/09/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia de Asturias
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10768/2021 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 761/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D.a Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García

En Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10768/2021, interpuesto por Dª. Adelina, D. Romulo y D. Valeriano (acusación particular), todos ellos representados por la Procuradora Da. Laura Fernández-Mijares Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Ángel Luis Bernal del Castillo contra la sentencia núm. 46/2021 dictada el 26 de octubre de 2021 en el Recurso de Apelación al Jurado 32/2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia núm. 134/2021 del Tribunal del Jurado num. 13/2020 dictada el 31 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera.

Interviene el Ministerio Fiscal y como partes recurridas, D. Luis Carlos representado por la Procuradora Da. Azucena Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Sergio Herrero Álvarez, D. Juan Carlos representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección letrada de D. José Joaquín García Fernández, y D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Da Magdalena Ruiz de Luna González, bajo la dirección letrada de D. Juan Moreno Redondo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 4 de Oviedo instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1233/2019 por delitos de asesinato-homicidio contra D. Pedro Enrique y un delito de omisión del deber de socorro contra D. Luis Carlos, y D. Juan Carlos. Una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo 13/2020) dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:

“Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO.- Pedro Enrique y otros dos individuos se acercaron a Alfonso y dos amigas, que habían estado divirtiéndose y tomando bebidas alcohólicas en las fiestas de La Florida, de Oviedo, y que estaban esperando un taxi, a la altura del paso de peatones del n° 58 del Paseo de La Florida, próximo a la Plaza Olímpica, y les pidieron fuego y tabaco, contestándoles que no tenían tabaco.

Siendo insistentes Pedro Enrique y los otros dos individuos en que querían “gas” o “mechero” y sintiéndose molestas las dos amigas de Alfonso, las mismas se apartaron y empezaron a cruzar la calle, y mientras Alfonso conversaba con Pedro Enrique y los otros dos individuos, cuyo contenido se desconoce y sin que conste que la actitud de Alfonso fuera desafiante, Pedro Enrique, de repente, propinó a Alfonso, con su pierna izquierda, una fuerte patada en la parte derecha de su cabeza, que le hizo caer de espaldas, inconsciente y “a plomo”, y golpear violentamente la zona parieto – occipital de ella contra el suelo, huyendo inmediatamente del lugar Pedro Enrique y los otros dos individuos.

La violenta e inesperada patada propinada por Pedro Enrique a Alfonso fue de entidad suficiente, dado su estado de embriaguez, a las 06,12 horas su tasa de alcohol en sangre era de 196 mg/dl, para que cayera al suelo inconsciente, de forma que no tuvo oportunidad de apartar la cabeza e interponer los brazos para evitarlo o disminuir el impacto, aunque no fue dicha patada suficiente para provocar su muerte al provocar infiltrado hemorrágico en la zona del músculo temporal derecho y cara endocraneal del cuero cabelludo, en tanto que el golpe de la cabeza contra el suelo le causó infiltrado hemorrágico en la zona endocraneal del cuero cabelludo parieto – occipital derecho con hematoma epicraneal en calota a ese nivel, focos contunsivos en polo anterior frontal y temporal, hemorragia subaracnoidea en lado izquierdo del encéfalo, hematoma subdural de convexidad en ese lado, edema cerebral y fractura lineal de parietal derecho de unos 7 cms, que descendió al suelo de fosa posterior derecha y concluyó alcanzando el borde de peñasco derecho.

Alfonso ingresó de urgencia en la UCI del HUCA, siendo sometido el día 14 siguiente a una craniectomía descomprensiva fronto – temporo – parietal izquierda de 10 x 11 cms con drenaje de hematoma subdural.

Alfonso, durante su convalecencia, permaneció en estado de coma estructural, lo que junto a las complicaciones clínicas, abocaron a su muerte cerebral, dándosele por fallecido el día 17 del referido mes y año, a las 12,40 horas, y siendo las graves lesiones producidas en su caída las causantes de su muerte.

Pedro Enrique sabia o pudo representarse que, al dar la patada en la cabeza a Alfonso, era probable que cayera al suelo sin control y se causara su muerte, aceptando tal posibilidad.

Los parientes más próximos de Alfonso, nacido el NUM000 de 1986, eran sus padres, Adelina y Romulo, y su hermano, Valeriano, mayor de edad, viviendo todos ellos con independencia económica del, respectivamente, hijo y hermano fallecido.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: