Fundamento destacado: 2.2. Del relato de hechos probados se deduce que concurrieron los elementos requeridos para la figura del delito de omisión del deber de socorro. Hubo un accidente ocasionado por la persona que luego omitió el auxilio debido. La redacción típica del delito de omisión de socorro expresa este requisito de forma suficiente y amplia, abarcando todos los supuestos en que la conducta del luego denegador del auxilio ocasionó la situación en que se colocó a la víctima, incluso aunque se tratara de un suceso fortuito o de culpa del propio perjudicado, o de otra persona diferente, pero con más razón aún cuando, como aquí ocurrió, hubo una acción imprudente al respecto por parte del que se marchó del lugar sin prestar auxilio alguno. La víctima de dicho accidente se encontraba en peligro grave como lo ponen de manifiesto las lesiones descritas en el hecho probado.
Y en lo que se refiere al tipo subjetivo, la existencia del dolo se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia de desamparo y del peligro de la víctima, bien a través de dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva (SSTS 42/2000, de 19-1; 1422/2002, de 23-7; 1304/2004, de 11-11; 482/2012, de 5-6; 648/2015, de 22-10).
Roj: STS 1215/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1215
Id Cendoj: 28079120012022100313
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/03/2022
No de Recurso: 4206/2020
No de Resolución: 301/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ BAL 608/2020,
STS 1215/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 301/2022
Fecha de sentencia: 24/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4206/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4206/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 301/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.a Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 24 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación no 4206/2020, interpuesto por Humberto , representado por el procurador D. Antonio Nicolás Vallecano, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Fernández de Puelles Martínez, contra la sentencia no 24/2020, de fecha 29 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el Rollo de Apelación Jurado nº 3/2019. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida D. Iván, representado por el procurador D. Alfredo Gil Alegre, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia Plaza Pereira.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca instruyó Procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2018, contra Humberto, por delitos de conducción sin permiso, hurto de uso de vehículo a motor y omisión del deber de socorro y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que en el Rollo de Tribunal del Jurado no 3/2019, dictó sentencia nº 1/2020, de 4 de marzo de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:
<<De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:
1º.) El día 13 de marzo de 2017, sobre las 15:30 horas, acusado Humberto circulaba al volante del vehículo
Seat Ibiza EZ…. por la carretera MA 15 (Palma Cala Ratjada) en dirección a esta última localidad.
2º.) El conductor del vehículo Seat Ibiza EZ…., quien circulaba por el carril derecho, cambió bruscamente
de carril y chocó con el ciclomotor Honda D…., conducido por su propietario Obdulio, quien circulaba por el carril izquierdo.
3º.) El impacto del vehículo a motor contra el ciclomotor, derribándolo, se produjo por una desatenta conducción del conductor del vehículo Seat Ibiza EZ ….
4º.) El conductor del ciclomotor quedó tendido en el suelo semi inconsciente y herido.
5º.) El conductor del Seat Ibiza EZ…. se percató del impacto con el ciclomotor.
6º.) El conductor del Seat Ibiza EZ…. vio que el conductor del ciclomotor contra el que impactó caía sobre la calzada malherido.
[Continúa…]