Sumario: 1. Nociones previas, 2. Omisión a la asistencia familiar: comisión instantánea y continuidad, 3. Incumplimientos sucesivos y pluralidad de requerimientos.
1. Nociones previas
El problema de las interpretaciones legalistas –legaloides– es que confrontan un razonamiento limitante de la Constitución. Es normal una distorsión punitiva expansiva de los alcances de los dispositivos. Sin mayor rigor, consideran configurado un concurso real donde se presenta un concurso ideal, o consideran un concurso ideal donde sólo existe apariencia concursal. No se toma en cuenta las diferencias sistemáticas y normativas previstas en el Código; tampoco la naturaleza de los delitos, como instantáneos, continuados o permanentes.

Asumen errores conceptuales como la imposibilidad de que un delito de comisión instantánea pueda devenir en un delito continuado. En efecto, esto es consecuencia no solo de una interpretación legaloide, sino también de la falta de competencia en el dominio operativo del instrumento conceptual de la teoría del delito, cuyos conceptos y categorías devienen en una suerte de ornamento conceptual como justificación –aparente– de las decisiones judiciales, envileciendo su contenido operativo.
Así, frente a la riqueza de la casuística, recurren a casos estereotipados de manual de pregrado, en lugar de acudir a una hermenéutica que sistematice la interpretación limitante de todos los dispositivos legales, conforme la Constitución, y al uso operativo de las categorías de la teoría del delito. Esto, lleva al despropósito de confundir:
i) un delito continuado con un concurso real, o
ii) un delito continuado con la reincidencia. Pero esta confusión conceptual -ignorancia supina- trae consecuencias gravosas y negativas para el procesado por delito de la omisión a la asistencia familiar (OAF).
2. Omisión a la asistencia familiar: comisión instantánea y continuidad
El delito de la omisión a la asistencia familiar (OAF) es un delito de comisión instantánea[1] que se consuma cuando el sujeto activo “omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial” notificada válidamente. El sujeto activo fue notificado con la resolución que le obligaba al pago de la reparación alimentaria, pero omite su cumplimiento; ese es su momento consumativo y no otro. Su base normativa material es incuestionable, conforme se desprende del artículo 149 del Código Penal.
Se diferencia del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 566-A del Código Procesal Civil, que establece como requisito previo para el ejercicio de la acción penal que: “… si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso remitirá copias certificadas de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”. Su base normativa procesal es incuestionable.

Esta diferencia de dos bases normativas diferentes es de suyo determinante: i) la primera, de carácter material, configura el momento consumativo del delito; empero, ii) la segunda, de carácter procesal, configura un requisito de procedibilidad de cumplimiento previo, para el ejercicio de la acción penal. En ese orden, los requerimientos con la liquidación de las pensiones devengadas, no tienen la funcionalidad material del consumar el delito, sino de habilitar el ejercicio de la acción penal
3. Incumplimientos sucesivos y pluralidad de requerimientos
Con frecuencia se confunde el momento consumativo del delito de OAF con la omisión de pago después del requerimiento previsto en el 566-A del CPC (requisito de procedibilidad). Esto genera una grave distorsión, pues en error se considera que si son varios requerimientos, con sumas liquidadas de periodos distinto, se habría consumado varios delitos y configurado, por tanto, un concurso real de delitos.
Empero, esta interpretación es completamente errada, pues, se hace depender el momento de la consumación del delito integrando un elemento de naturaleza procesal (556-A del CPC); así se crea un extraño supratipo judicial, con elementos normativos materiales (149 del CP) y procesales (556 del CPC), que daría lugar a que cada requerimiento genere la consumación de un nuevo delito; así, varios requerimientos configurarían varios delitos de OAF independientes. Por increíble que parezca esta es una práctica corriente.
Pero, por imperativo legal, los requerimientos continuos por incumplimiento, de periodos diferentes, configuran una situación de continuidad en la realización de un hecho de afectación continua de un mismo bien jurídico; así está previsto en el art. 49°del C.P.
“Cuando varias violaciones de la misma Ley Penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave.(…)”.
Con base a una elemental lectura del art. 149 del CP el delito se comete y se consuma cuando el sujeto activo “omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial”; empero, para habilitar el ejercicio de la acción penal se tiene que cumplir con el requisito de procedibilidad (556-A del CPC), sin éste acto previo, no procede Formalizar Investigación Preparatoria, y en su defecto sería nula. Los sucesivos requerimientos por el incumplimiento del pago de la obligación alimentaria, “cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado”.[2]
No se trata de un concurso real, sino de un delito continuado. Esto es muy importante porque la consecuencia punitiva para un concurso real corresponde a una sumatoria de penas; en tanto que, que en el delito continuado solo se impondrá la pena más grave.
Por otro lado, se marca una clara diferencia con la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia. En efecto, los reiterados requerimientos de pagos, de periodos sucesivos o no, determina su carácter continuado, pues la obligación omitida emerge de una misma fuente, esto es, de la misma resolución. Por tanto, no se configura la reincidencia. Una interpretación contraria a la exigencia limitante prevista en el art. 139.9 de la Constitución distorsionaría la naturaleza de la reincidencia. Es muy distinto el supuesto de dos obligaciones –o más- que correspondan a procesos distintos y con sujetos pasivos diferentes.
[1] En estricta normatividad “omisión instantánea”.
[2] Texto expreso del art. 49 del CP.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

