El reconocido abogado César Nakazaki Servigón participó en el II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal, celebrado el 21 de enero de 2016. En el evento sostuvo que, ante la gran cantidad de procesos inmediatos por omisión a la asistencia familiar, era imperioso saber si en sede penal se debe demostrar la capacidad económica del obligado a pasar alimentos (dilema frente al cual se muestra a favor de la probanza). Criticó que los procesos por omisión a la asistencia familiar se hayan vuelto, en la práctica, procesos de desobediencia a la autoridad.

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César Nakazaki: «Capacidad económica se debe probar en sede penal»

El proceso civil, como su finalidad es proteger al alimentista, establece que la capacidad económica del alimentante no se tiene que investigar rigurosamente, osea, una excepción a la regla de la certeza: sentencio sobre la base de la probabilidad. Bueno, es el proceso civil, pero cuando vamos al proceso penal, lo hemos deformado y lo hemos convertido en un proceso de desobediencia a la autoridad: la sentencia civil, su notificación, la liquidación y el no pago; y cuando dicen capacidad individual de acción, elemento del tipo de omisión propia, dicen textualmente el juez y el fiscal: «no, la capacidad económica no se debe probar en el proceso penal, eso se hace en el proceso civil, incluso sería inconstitucional porque sería violar la prohibición de avocamiento indebido» […]. Esto tiene que corregirse.

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