A través de la Resolución 3286-2023-MP-FN, oficializan el retiro de la fiscal Marita Barreto del equipo especial contra la corrupción del poder.
Nombran Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3286-2023-MP-FN
Lima, 25 de noviembre del 2023
VISTO Y CONSIDERANDO
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; y, según se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Conforme lo señalado por el artículo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1341-2022-MP-FN de fecha 4 de julio de 2022, se nombró a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro designándola como Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, con retención de su cargo de carrera.
Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se resolvió entre otros, crear la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, la misma que se encuentra compuesta por una (01) plaza de Fiscal Provincial y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.
En aras de contar con fiscalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante oficio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para financiar gastos asociados a la creación de despachos fiscales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fiscales conforme a lo señalado en la resolución de vista.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Ahora bien, los delitos de corrupción de funcionarios revisten una particular gravedad, en la medida que implican faltar a la confianza que el Estado otorga a cada uno de los funcionarios y servidores públicos, situación que exige un tratamiento adecuado por parte de los organismos estatales, y de forma particular de aquellos que, como el Ministerio Público, asumen un rol preponderante en la defensa de los valores democráticos, de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y la persecución del delito, lo cual obliga a adoptar las medidas necesarias para enfrentar dichos delitos.
Esta situación mencionada produce una profunda afectación de la labor estatal y del modo en la cual esta debe ser desarrollada en beneficio de la colectividad y acarrea consecuencias irremediables para la sociedad, imponiendo una cultura de corrupción, deshonestidad y en muchos casos de percepción de inacción por parte del estado generando una necesidad de contar con una respuesta rotunda y contundente para su prevención, persecución y sanción.
En esa línea, en la consecución del objetivo de una investigación penal eficiente, el artículo 65.4 del Código Procesal Penal regula que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso, ello en concordancia con el artículo 63.2 de dicha norma procesal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Es así que, el artículo 80-A, del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, regula la figura de los equipos especiales para los casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, que haya conexión entre ellos, que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.
Conforme al artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se advierte que “el Fiscal de la Nación, según estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos un equipo de fiscales (…) para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación preliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente”. De dicho artículo se desprende que el diseño estratégico de la investigación de casos complejos recae en quien asume el cargo de Fiscal de la Nación, siguiendo las pautas organizacionales del artículo 5 del dispositivo legal ya mencionado, en la que se establece que los fiscales actúan de forma independiente en el ejercicio de sus atribuciones y en el marco institucional de ser un cuerpo jerárquicamente organizado.
En esa línea, respecto a la conclusión de fiscales provisionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte), en el caso Casa Nina vs. Perú, mencionó aspectos relevantes. En primer lugar, la Corte señala que no existe una “equiparación entre las personas nombradas por concurso y aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria”. En mérito a ello, la Corte anota la distinción normativa peruana entre la categoría de fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares, precisando lo siguiente: “(…) lo que interesa para la decisión de la controversia es la referencia a la noción de las ‘necesidades del servicio’ como justificación para el nombramiento o designación y para la terminación del ejercicio del cargo del o la fiscal provisional (es decir, ‘fiscal provisional no titular’, conforme a la citada Resolución Nº 4330-2014-MP-FN), como aconteció en el caso del señor Julio Casa Nina (…)” (n. 69).
En segundo lugar, y con mayor especificación para el entendimiento de la provisionalidad, la Corte señala que esta “(…) no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria (…)”. La comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, consiste en que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente”. Así pues, no puede interpretarse de forma aislada los fundamentos de la sentencia del caso Casa Nina vs. Perú, puesto que, las causales para la separación del cargo de un fiscal provisional, desarrolladas previamente en el caso Martínez Esquivia vs. Colombia, serían el “acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento” y “faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia”.
En el caso concreto, y de conformidad con la normativa antes citada, los equipos especiales cuentan con un fiscal superior como coordinador para la investigación preliminar y la participación en las etapas procesales correspondientes. Incluso, de forma expresa el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que en tales supuestos “se podrá igualmente designar un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su competencia”. Es así que, de una lectura sistemática de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1313-2022-MP-FN con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1341-2022-MP-FN, el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder cuenta con una fiscal superior cuya competencia -en términos legales del mencionado artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público- consiste tanto en la coordinación como en la participación en las etapas procesales.
Ahora bien, del informe Nº 003-2023 remitido con el oficio Nº 020-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, se desprende que la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder no ha cumplido con la entrega oportuna de la información requerida concerniente a la carga del mencionado equipo especial, en el que debía precisarse las metas programadas y alcanzadas, evidenciándose con los informes estadísticos al 09 de junio y al 24 de noviembre de 2023 emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, solo la carga asignada a cada fiscal integrante del referido Equipo Especial, más no así de la Fiscal Superior Coordinadora, toda vez que, no se observa el detalle de los casos asignados a la misma, en virtud a que no se evidencia carpetas fiscales a su cargo; lo que no se ajusta con el “Plan de Carga Fiscal Cero”, contenido en el Plan de Gestión del Ministerio Público Fiscalía de la Nación 2022-2025. Además, siguiendo la posición institucional basada en la normativa específica del artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la designación del coordinador de un equipo especial está dentro de las facultades discrecionales de la Fiscalía de la Nación, lo cual también se encuentra desarrollado por la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 000938-2022-MP-FN-OGASEJ que señala: “(…) la Fiscal de la Nación podrá designar al Fiscal Superior Coordinador, quien dependerá administrativamente de la Fiscalía de la Nación. Asimismo, cabe indicar que, (…) cualquier situación no prevista será resuelta por el Despacho de la Fiscalía de la Nación”.
Dicho lo anterior, en el caso específico del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder resulta pertinente y dentro de las competencias administrativas de la Fiscalía de la Nación, garantizando la coherencia y estrategia sistemática para la persecución de los delitos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación, cambiar la coordinación actual del equipo especial mencionado, lo cual se ajusta al respeto de las normas nacionales, así como a la jurisprudencia nacional y supranacional, al configurarse la condición resolutoria de la competencia administrativa de la Fiscalía de la Nación para la designación de un coordinador de Equipo Especial, que es la razón del nombramiento como fiscal superior provisional del distrito fiscal de Lima Centro de la abogada Marita Sonia Barreto Rivera quien mantiene su cargo de carrera fiscal como Fiscal Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima.
Con oficio Nº 4484-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, la abogada Marena Mendoza Sánchez, en su condición de Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa, plaza fiscal que, a la fecha, se encuentra vacante.
Asimismo, del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que existían cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales Titulares pertenecientes a las Fiscalías Penales Supraprovinciales, de las cuales una fue trasladada en su oportunidad al Despacho de la Fiscalía de la Nación, correspondiendo a la plaza de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, Despacho que fue desactivado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2805-2019-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2019, plaza que le corresponde a la abogada Marcelita Del Rosario Gutiérrez Vallejos. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificaron las denominaciones de las tres (03) Fiscalías Penales Supraprovinciales restantes.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 096-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se convirtió la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e interculturalidad, plaza que le corresponde a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 097-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se convirtió la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, plaza que le corresponde al abogado Luis Enrique Valdivia Calderón.
Finalmente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 095-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se convirtió la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de terrorismo y delitos conexos, plaza que le corresponde al abogado Yony Efrain Soto Jiménez.
La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución y considerando que la magistrada tiene cargo titular de carrera, deberá designársele conforme a su título de nombramiento, para ello previamente deberá de darse por concluida la designación de la fiscal que ocupa su plaza provisionalmente. Asimismo, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, así como la prórroga de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1341-2022-MP-FN y 1441-2023-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2022 y 16 de junio de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Miguel Cuya Berrocal, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1659 y 2474-2023-MP-FN, de fechas 06 de julio y 29 de septiembre de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jhousy Margot Aburto Garavito, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 096 y 2474-2023-MP-FN, de fechas 12 de enero y 29 de septiembre de 2023, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado José Miguel Cuya Berrocal, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Artículo Sexto.- Designar a la abogada Jhousy Margot Aburto Garavito, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur.
Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- Disponer que la designación señalada en el artículo sexto, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación