[Actualizado 13/03/2020]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de marzo de 2020
Suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020
DECRETO SUPREMO 8-2020-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;
Que, el artículo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito por el Perú en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 10358 del 9 de enero de 1946, establece que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio;
Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;
Que, artículo 15 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por razones de seguridad nacional o interés público, puede restringir, suspender o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional;
Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad de seguridad competente, y está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; estableciéndose, entre otros, que toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días; y que la lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud;
Que, conforme lo señalado en el citado Decreto Supremo de Declaratoria de Emergencia, las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los espacios que correspondan;
Que, por Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se ha conformado el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; el citado Grupo de Trabajo en su primera sesión de fecha 12 de marzo de 2020, ha recomendado suspender la llegada de vuelos procedentes de Europa y Asia, con la finalidad de reforzar las medidas de prevención para evitar el contagio de Coronavirus (COVID-19) ;
Que, en consecuencia, es necesario disponer las acciones para la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional;
De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
DECRETA:
Artículo 1. Suspensión temporal de vuelos
Suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020, por razones de interés público.
El referido plazo podrá ser ampliado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2. Alcance de la medida
La medida dispuesta en el artículo precedente resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial y Aviación General.
Artículo 3. Medidas complementarias
Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución ministerial, podrá dictar medidas complementarias, en el marco de sus competencias.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Descargue el PDF aquí
[Actualizado 12/03/2020]
Como parte de las acciones dispuestas por el Gobierno para hacer frente al Coronavirus (Covid-19) en el país, hoy se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (Covid-19).
Esta Comisión acordó, como primera medida, suspender la llegada de vuelos procedentes de Europa y Asia, con la finalidad de reforzar las medidas de prevención para evitar el contagio de Coronavirus.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, publicada hoy en El Peruano, se conformó este grupo de trabajo, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros e integrado por los titulares de Salud, Defensa, Interior, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, así como Educación.
Además, por la presidenta ejecutiva de EsSalud, la superintendente nacional de Migraciones, el jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil y un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
Entre sus funciones se encuentra conducir la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del Coronavirus (Covid-19) a cargo de las diversas entidades con competencia en la materia.
También propondrá acciones y actividades orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (Covid-19) y efectuar su seguimiento; así como las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Gobierno frente a esta situación.
Fuente: PCM
[Nota original 12/03/2020]
Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de marzo de 2020.
Conforman Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 083-2020-PCM
Lima, 12 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19), ante el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días;
Que, se han detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, existiendo el riesgo de su alta propagación;
Que, en dicho escenario, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo integrado por los/as titulares de los Ministerios que tienen competencia en la atención, prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con la finalidad de conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control de la citada enfermedad;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) La Ministra de Salud.
c) El Ministro de Defensa.
d) El Ministro del Interior.
e) El Ministro de Comercio, Exterior y Turismo.
f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
g) La Ministra de Economía y Finanzas.
h) El Ministro de Educación.
i) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).
j) La Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
k) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Conducir la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) a cargo de las diversas entidades con competencias en la materia.
b) Proponer acciones y actividades orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) y efectuar su seguimiento.
c) Proponer lineamientos de difusión de la evolución y medidas que se adopten frente a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo y asimismo asume las labores de vocería.
Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de un (01) día hábil contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 9.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta que dure la emergencia conforme a los parámetros establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 025-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros