Fundamento destacado: Por lo demás, la institución jurídica de la víctima o agraviado de un delito está prevista en el artículo 94 apartado 1 del Código Procesal Penal, y comprende tanto al ofendido por el delito (titular del bien jurídico vulnerado) como al perjudicado por el mismo (titular del perjuicio). Los sujetos y perjudicados por este delito son el creador de una obra intelectual y quien, además, puede tener sobre ella derechos patrimoniales (editor, cesionario), así como todo aquél que la registra y que bajo cuenta del agente delictivo las difunde. En el presente caso el sujeto ofendido por el delito es INFOMED de la red de salud de Cuba, mientras que han resultado perjudicados tanto la Biblioteca Nacional al registrar un libro producto de un plagio como la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María al incorporarla a la misma y difundirla como si fuera una obra lícita. De otro lado, no puede confundirse entre pretensión –concretamente, causa de pedir– con argumentos justificativos, la primera debe ser sometida al principio de contradicción y exige una respuesta congruente, mientras que el segundo es un razonamiento que no necesariamente debe seguir el juez, quien en todo caso tiene a su cargo decidir el derecho conforme a sus propios términos.
Sumilla. Es claro que el autor de la Guía es el Portal Web INFOMED y como tal lo ha publicado, indicando además que se trata de una obra de la Red de Salud de Cuba. El origen es patente y su titularidad no deja lugar a dudas –si se consideraba falsa esta anotación, pues correspondía probar lo contrario, dado que es suficiente esa referencia, a menos que contrapruebas específicas así lo determinen. El encausado además registró el libro que contenía la obra plagiada y la incorporó en la biblioteca de su Universidad.
En el presente caso el sujeto ofendido por el delito es INFOMED de la red de salud de Cuba, mientras que han resultado perjudicados tanto la Biblioteca Nacional al registrar un libro producto de un plagio como la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María al incorporarla a la misma y difundirla como si fuera una obra lícita. De otro lado, no puede confundirse entre pretensión – concretamente, causa de pedir– con argumentos justificativos, la primera debe ser sometida al principio de contradicción y exige una respuesta congruente, mientras que el segundo es un razonamiento que no necesariamente debe seguir el juez, quien en todo caso tiene a su cargo decidir el derecho conforme a sus propios términos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 102-2020, AREQUIPA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado MÁXIMO HONORATO CORRALES CALISAYA contra la sentencia de vista de fojas setenta y dos, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera
instancia de fojas treinta y siete, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo condenó como autor del delito de plagio en agravio de INFOMED de la Red de Salud de Cuba, Universidad Católica Santa María y Biblioteca Nacional del Perú a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y cuarenta y cinco días multa, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de INFOMED, dos mil soles a favor de la Universidad Católica de Santa María y dos mil soles a favor de la Biblioteca Nacional del Perú; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.
SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se está ante una sentencia definitiva, que cumple con la exigencia procesal del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal, el delito acusado (plagio: artículo 219 Código Penal, según la Ley 28289, de veinte de julio de dos mil cuatro –pena privativa de libertad no menor de cuatro años–), tiene conminado, como es obvio, en su extremo mínimo una pena inferior a seis años y un día de privación de libertad, conforme está impuesto por el artículo 427, apartado 2, literal a), del Código
Procesal Penal.
∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
TERCERO. Que la defensa del encausado Corrales Calisaya en su escrito de recurso de casación de fojas ochenta y ocho, de quince de noviembre de dos mil diecinueve, denunció como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal). Afirmó que su defendido fue condenado sin acreditar la fecha de la publicación del libro plagiado ni que los agraviados fueran los titulares de los derechos morales, patrimoniales y de difusión; que se incorporaron argumentos no debatidos; que se vulneró la Decisión trescientos cincuenta y uno de la Comunidad Andina al considerar titular de derechos patrimoniales a una página web, denominada INFOMED – Cuba y sin identificarse al autor de la obra; que se invirtió la carga de la prueba; que los agraviados no lo son según nuestra ley de derechos de autor y la citada Decisión de la Comunidad Andina.
∞ Pidió, desde acceso excepcional al recurso de casación, que se defina el bien jurídico en el delito de plagio y quiénes pueden ser considerados como únicos agraviados; que el Ministerio Público debe acreditar la titularidad de los derechos morales y patrimoniales; que el resarcimiento solo debe beneficiar al titular de esos derechos.
CUARTO. Que las sentencias de mérito declararon probado que, en dos mil doce, el imputado Corrales Calisaya, en una obra que publicó y registró “Guías prácticas clínicas ante traumatismos dentarios y faciales”, plagió en su totalidad el capítulo tercero de las “Guías Prácticas ante traumatismos dentarios y faciales” publicada en el Portal INFOMED de la Red de Salud de Cuba en enero de dos mil tres –en esa página consta sus datos de identificación, dirección, teléfonos, horarios de atención y el nombre de su editora–. El libro que publicó el encausado –por el que pretendió pasar como propia una creación ajena, bajo
el método de “copia servil”, luego, copió o se apropió en lo sustancial de una obra ajena– lo registró en la Biblioteca Nacional y constan dos ejemplares en la Biblioteca Central de Salud de la Universidad Católica Santa María, de donde era docente; libros que han sido consultados por los alumnos de la Facultad de Odontología. Todo ello revela que la obra plagiada se difundió.
∞ Es claro que el autor de esa Guía es el Portal Web INFOMED y como tal lo ha publicado, indicando además que se trata de una obra de la Red de Salud de Cuba. El origen es patente y su titularidad no deja lugar a dudas –si se consideraba falsa esta anotación, pues correspondía probar lo contrario, dado que es suficiente esa referencia, a menos que contrapruebas específicas así lo determinen. El encausado además registró el libro que contenía la obra plagiada y la incorporó en la biblioteca de su Universidad.
∞ Por lo demás, la institución jurídica de la víctima o agraviado de un delito está prevista en el artículo 94 apartado 1 del Código Procesal Penal, y comprende tanto al ofendido por el delito (titular del bien jurídico vulnerado) como al perjudicado por el mismo (titular del perjuicio). Los sujetos y perjudicados por este delito son el creador de una obra intelectual y quien, además, puede tener sobre ella derechos patrimoniales (editor, cesionario), así
como todo aquél que la registra y que bajo cuenta del agente delictivo las difunde. En el presente caso el sujeto ofendido por el delito es INFOMED de la red de salud de Cuba, mientras que han resultado perjudicados tanto la Biblioteca Nacional al registrar un libro producto de un plagio como la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María al incorporarla a la misma y difundirla como si fuera una obra lícita. De otro lado, no puede
confundirse entre pretensión –concretamente, causa de pedir– con argumentos justificativos, la primera debe ser sometida al principio de contradicción y exige una respuesta congruente, mientras que el segundo es un razonamiento que no necesariamente debe seguir el juez, quien en todo caso tiene a su cargo decidir el derecho conforme a sus propios términos.
∞ No es de recibo, por consiguiente, dilucidar una cuestión jurídica de relevancia especial. Los datos aportados a la causa no ofrecen dificultad alguna ni se presenta un supuesto de suma gravedad institucional que demanda la intervención del Tribunal Supremo.
QUINTO. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartados 1 y 3, y 504, apartado 2, del Código Procesal Penal. Debe abonarlas la parte recurrente.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon NULO el auto de fojas noventa y cuatro, de tres de diciembre de dos mil diecinueve; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado MÁXIMO HONORATO CORRALES CALISAYA contra la sentencia de vista de fojas setenta y dos, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas treinta y siete, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo condenó como autor del delito de plagio en agravio de INFOMED de la Red de Salud de Cuba, Universidad Católica Santa María y Biblioteca Nacional del Perú a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y cuarenta y cinco días multa, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de INFOMED, dos mil soles a favor de la Universidad Católica de Santa María y dos mil soles a favor de la Biblioteca Nacional del Perú; con todo lo demás que al respecto contiene.
II. CONDENARON a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente. III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ