Publicado el 21 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 6-2020-OEFA/CD
Lima, 15 de mayo de 2020
VISTO: El Informe Nº 0144-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;
Que, el Numeral 10.3 del artículo antes referido de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, se aprobó el “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” (en adelante, RITFA), el cual tiene como objetivo regular la organización y las funciones del TFA del OEFA;
Que, el Artículo 21° del RITFA establece que las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente;
Que, el Literal f) del Artículo 23° del RITFA dispone que la Secretaría Técnica del TFA tiene la función de preparar la agenda, convocar a sesión, asistir y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo;
Que, mediante el documento de visto se ha sustentado la modificación de los Artículos 21° y 23° del RITFA, a fin de regular: (i) la posibilidad de que las sesiones del TFA puedan realizarse de manera no presencial o virtual, permitiendo garantizar la continuidad de sus funciones durante situaciones de emergencia u otras que impidan la asistencia a las instalaciones del OEFA, como las generadas en virtud de las disposiciones establecidas por el Gobierno en el marco del brote del COVID–19; y, (ii) que durante las sesiones no presenciales o virtuales se pueda efectuar la ponencia conforme al Artículo 15° del RITFA, analizándose de manera preliminar el sentido de la propuesta resolutiva, sin tomar un acuerdo final sobre la decisión;
Que, mediante Acuerdo Nº 007-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 013-2020 del Consejo Directivo realizada el 15 de mayo de 2020, se acordó por unanimidad aprobar la modificación de los Artículos 21° y 23° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 21° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2019-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 21º.- Sesiones
21.1 Las sesiones presenciales de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente.
21.2 Las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena podrán realizarse de manera no presencial o virtual, únicamente cuando existan causas externas y objetivamente justificables que no permitan la realización de una sesión presencial, debiendo constar dichas causas en el acta de la sesión.
21.3 En el caso de sesiones no presenciales o virtuales, los mecanismos tecnológicos empleados deben garantizar la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y comunicación entre ellos, en tiempo real y la disponibilidad de dichos mecanismos durante la sesión.
21.4 Las actas de las sesiones no presenciales o virtuales serán suscritas digitalmente, utilizando firma electrónica.
21.5 Durante las sesiones no presenciales o virtuales, en atención a circunstancias especiales que impidan la toma de decisión inmediata, se puede efectuar la ponencia conforme al Artículo 15° del presente Reglamento, analizándose de manera preliminar el sentido de la propuesta resolutiva y dejándose la decisión al voto para una próxima sesión. Esta circunstancia deberá constar en el Acta correspondiente indicándose además que la fecha en la cual se tomará la decisión será determinada por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental una vez que se levante el impedimento.”
Artículo 2º.- Modificar el Literal f) del Artículo 23° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2019-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 23º.- Funciones de la Secretaría Técnica
Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
f) Preparar la agenda, convocar a sesión, asistir o participar y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, que se realicen de manera presencial en la sede central del OEFA o de manera no presencial o virtual a través de equipos tecnológicos, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo. La Secretaría Técnica informará a el/la Presidente/a de la Sala Especializada sobre la distribución de la carga efectuada a fin que esta sea considerada al momento de la designación del/la vocal ponente.”
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
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