En estos momentos se lleva a cabo la audiencia de prisión preventiva solicitada por el fiscal Hamilton Castro, luego de que requiriera al juez Concepción Carhuancho 18 meses de prisión provisional para cinco empresarios en el caso Odebrecht.
Una de las defensas que más expectativa causó en redes sociales fue la que estuvo a cargo del doctor José Antonio Caro John, cuyo patrocinado es el empresario José Fernando Castillo Dibos. Como veremos a continuación, fiel a su estilo consistente en machacar frases al iniciar sus alegatos, comenzó atacando las palabras del fiscal Hamilton Castro, cuando se dirigió al juez diciéndole que hoy se iba a probar «si el Perú trata a todos con la misma vara».
Aquí las primeras palabras del abogado Caro John:
Quiero comenzar mi alocución precisando lo siguiente. Una verdad a medias no es la mitad de la verdad, sino es el menoscabo, el detrimento, la destrucción de la verdad que esta mañana el Ministerio Público ha realizado en este lugar.
Los empresarios no tienen por qué ser chivos expiatorios en el problema que existe entre el Ministerio Público y el Congreso como punto de partida, señor magistrado. Porque de manera sorprendente, todos hemos escuchado que ante la falta de argumentos jurídicos y de elementos de convicción y probatorios, se ha acudido a una oratoria simplona hasta discriminatoria, cuando no es el sentido. En este santuario de la justicia, señor juez, estamos para discutir cuestiones jurídicas y no para trasladar cuestiones exógenas, y máxime cuando de por medio está en riesgo, en peligro la libertad de un ciudadano.
Dicho esto, mi pretensión la divido en dos partes. En primer lugar, frente al requerimiento de prisión preventiva solicito a su despacho que se declare improcedente ese pedido, y de manera alternativa, en caso que usted no juzgara de esa manera, que se declare infundada.
¿Por qué improcedente, en primer lugar? Porque el día miércoles 29 de noviembre, hace pocos días, mi patrocinado perdió su condición de un ciudadano que transita libremente, sin problema, sin mayor preocupación procesal en este país, para ser considerado investigado en el proceso actual que se sigue contra expresidente Alejandro Toledo, bajo los cargos de colusión agravada y lavado de activos. A partir de ese día mi patrocinado tiene la condición de investigado.
¿Qué dice el Código Procesal Penal en el art. 286? El Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita la prisión preventiva. Si vemos la ampliación, que tiene 18 páginas, en la última línea, en el fundamento quinto, dice: «respecto a las medidas de coerción procesal la fiscalía se reserva el derecho de plantearlas cuando lo considere pertinentes».
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