Fundamento destacado: 4. En el caso concreto se pide el cumplimiento de Ley Universitaria 23733, en especial de los artículos 16 a 25, a fin de que la parte demandante pueda graduarse en una universidad distinta a la universidad en la que obtuvieron el bachillerato.
5. Al respecto, es preciso mencionar que la Ley Universitaria, Ley 23733, fue derogada por la Nueva Ley Universitaria, Ley 30220. Asimismo, es pertinente recordar que en el Perú rige la teoría de los hechos cumplidos y no los derechos adquiridos.
6. A mayor abundamiento, es necesario señalar que la Ley Universitaria, Ley 23733, que, según alegan los demandantes, les sería aplicable por la fecha de sus matrículas (año 2013), no establece mandato alguno que disponga que los demandantes puedan obtener el título profesional en una universidad distinta a la universidad en la que obtuvieron el grado de bachiller. Así, los propios demandantes afirman que esta Ley «no expresa condición ni restricción alguna para la obtención del presente título profesional».
7. En tal sentido, corresponde desestimar la demanda, puesto que no existe mandato vigente por cumplir que se desprenda de los artículos invocados, por encontrarse derogados.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02492-2022-PC/TC, LIMA
JULIA MARCELINA FERNÁNDEZ CONDORI Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Marcelina Fernández Condori y otros contra la resolución de fojas 152, de fecha 14 de diciembre de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 7 de diciembre de 2018, interpuso demanda de cumplimiento contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), con el objeto de que se cumpla con lo «dispuesto en la Ley Universitaria 23733, al RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO en todos sus extremos en especial en lo estipulado en el Capítulo III – ESTUDIOS Y GRADOS, (Artículos 16° al 25°) de la presente ley, en lo que corresponde a la obtención del TÍTULO PROFESIONAL EN DIFERENTE UNIVERSIDAD DE LA QUE SE HAYA OBTENIDO EL GRADO DE BACHILLER, donde los mencionados artículos de esta ley, NO EXPRESA condición ni restricción alguna para la obtención del presente TÍTULO PROFESIONAL» (sic).
Refiere que son bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Peruana Los Andes; que, teniendo presente lo engorroso que es graduarse en la citada universidad, pretenden sacar el título profesional en otra universidad; pero que, según la Sunedu, ello no sería posible, de conformidad con el Reglamento de infracciones y sanciones, de fecha 21 de diciembre de 2015. Afirman que esta norma no puede estar por encima de la Ley Universitaria, Ley 23733, por una cuestión de jerarquía normativa. Alegan, además, que por haber ingresado en la universidad el año 2013 no les es aplicable la Nueva Ley Universitaria, Ley 30220, pues ya tienen derechos adquiridos con la Ley 23733 (f. 72).
[Continúa …]
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