Fundamentos destacados: 5. Por ello, si tomamos en consideración que en el caso concreto, el estado de emergencia fue declarado en todo el territorio nacional; existe por demás un interés en conocer si existieron, realmente, motivos suficientes para adoptar una decisión de tal magnitud, o si, por el contrario, bajo pretexto de un clima de inestabilidad y alteración del orden público en determinadas zonas del país; se optó por la medida desproporcionada, es decir, por comprender dentro del régimen de excepción a aquellos lugares en los que el grado de perturbación del orden interno no revestía de una gravedad que justificara su inclusión en dicho régimen.
6. Por lo tanto, si bien no era necesario que en el Decreto Supremo 005-2003-PCM, que declaró el estado de emergencia, se precisen detalladamente los actos que condujeron a su establecimiento, existe un legítimo interés de la ciudadanía por conocerlos, por lo que el primer extremo de la demanda debe ser estimado, debiendo entregar la entidad demandada la información relativa a los hechos concretos que, en cada región del país, motivaron la declaratoria del Estado de emergencia.
EXP. N.º 01805-2007-PHD/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER CASAS CHARDON
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Casas Chardon contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 230, su fecha 29 de noviembre de 2006, que revocando la sentencia de primera instancia, declara infundada la demanda.
ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 30 de septiembre de 2003, de fojas 38, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Ministro de Defensa y la Secretaría General de dicha entidad, con la finalidad que se le informe sobre:
1. Cuáles fueron los hechos específicos, en cada Región , por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N.º 055-2003-PCM.
2. Qué acciones militares se han realizado en los departamentos que el día de la presentación de la solicitud de información te la entidad d andada no se encontraban en estado de emergencia, según la Resolución Suprema N.º 181-2003- DE y el Decreto Supremo N.º 062-2003-PCM.
3. La cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fuero desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia.
4. Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia.
[Continúa…]

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