Obligatoriedad del Regaju, para la administración de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD) por instituciones y centros registrados en el Regaju

Comunicado 002-2026-OECE

Obligatoriedad del Regaju, para la administración de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD) por instituciones y centros registrados en el Regaju

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) comunica a las entidades públicas, contratistas, instituciones arbitrales, centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas y al público en general lo siguiente:

Mediante Comunicado N.° 010-2025-OECE, de fecha 29 de agosto de 2025 y Comunicado N. 020-2025-OECE, de fecha 24 de diciembre de 2025, el OECE ha informado acerca de la progresividad de la inscripción en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (Regaju) así como de la obligatoriedad del mencionado registro una vez culminada dicha progresividad.

En tal sentido, se recuerda a las Entidades que la progresividad del proceso de incorporación al Regaju culminó el 31 de diciembre de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 este resulta obligatorio para todos sus efectos, siendo un registro constitutivo y habilitante, para poder administrar los mecanismos de solución de controversias de arbitraje y JPRD.

Por tal motivo, y de conformidad con lo previsto en el numeral 10 de la Decimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, en el caso que se haya pactado en el convenio arbitral del contrato el arbitraje institucional, y se haya designado una institución que no se encuentre en el Regaju, cualquier nueva controversia que surja y deba ser sometida a arbitraje deberá iniciarse ante una institución arbitral inscrita en el citado registro que las partes designen de mutuo acuerdo, siendo que en defecto de acuerdo, la parte solicitante puede recurrir a cualquier institución arbitral inscrita en el Regaju. Cabe indicar que dicha disposición aplica para contratos suscritos tanto en el marco de la normativa vigente, como en el caso de la normativa anterior a ella.

La relación actualizada de las IA y los CAJPRD incorporados al registro puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/es/i/6915542.
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