La congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con los servicios profesionales de un trabajador social.
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Según la propuesta, la medida tiene por objeto garantizar los derechos laborales mediante la incorporación de un profesional titulado en trabajo social dentro de la organización. Este deberá desempeñarse en áreas de relaciones industriales, relaciones laborales, recursos humanos o gestión de personas, con el fin de atender aspectos vinculados al bienestar y clima laboral.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS, DE CONTAR CON UN TRABAJADOR SOCIAL.
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República MARÍA ANTONIETA AGÜERO GUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS, DE CONTAR CON UN TRABAJADOR SOCIAL.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con un trabajador social.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Artículo 3. Alcances de la Ley
La presente ley es aplicable a todas las empresas privadas que cuentan con más de 100 trabajadores.
Artículo 4°.- Sobre la obligación de las empresas privadas de contar con un trabajador social.
Las empresas privadas que cuenten con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, están obligadas a contar con los servicios profesionales de un trabajador social titulado destinado a realizar sus labores en el área de relaciones industriales, o de relaciones labores o recursos humanos o de gestión de las personas o la que haga sus veces.
Artículo 5°.- Plazo de los empleadores para cumplir con la disposición precedente.
Los empleadores tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 4°.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR
Se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR.
SEGUNDA. – Supervisión del cumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente; su incumplimiento será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones en materia socio laboral vigente.
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