La congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con los servicios profesionales de un trabajador social.
Inscríbete aquí Más información
Según la propuesta, la medida tiene por objeto garantizar los derechos laborales mediante la incorporación de un profesional titulado en trabajo social dentro de la organización. Este deberá desempeñarse en áreas de relaciones industriales, relaciones laborales, recursos humanos o gestión de personas, con el fin de atender aspectos vinculados al bienestar y clima laboral.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS, DE CONTAR CON UN TRABAJADOR SOCIAL.
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República MARÍA ANTONIETA AGÜERO GUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS, DE CONTAR CON UN TRABAJADOR SOCIAL.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con un trabajador social.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Artículo 3. Alcances de la Ley
La presente ley es aplicable a todas las empresas privadas que cuentan con más de 100 trabajadores.
Artículo 4°.- Sobre la obligación de las empresas privadas de contar con un trabajador social.
Las empresas privadas que cuenten con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, están obligadas a contar con los servicios profesionales de un trabajador social titulado destinado a realizar sus labores en el área de relaciones industriales, o de relaciones labores o recursos humanos o de gestión de las personas o la que haga sus veces.
Artículo 5°.- Plazo de los empleadores para cumplir con la disposición precedente.
Los empleadores tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 4°.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR
Se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR.
SEGUNDA. – Supervisión del cumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente; su incumplimiento será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones en materia socio laboral vigente.
[Continua…]
![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)




