Obligación alimenticia sí debe definirse en los casos de tenencia compartida [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Tumbes, 2011]

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Fundamento destacado: En consecuencia, POR UNANIMIDAD, respecto al tercer tema se adopta la siguiente opción:
En los casos de tenencia compartida, sí debe definirse la obligación alimenticia, pues la tenencia compartida, se regula sobre criterios de equidad en el cuidado de los hijos y reparto compartido de deberes, derechos y obligaciones para con los hijos; por lo tanto cuando el Juez fije una tenencia
compartida también debe regular la obligación alimentaria de los padres. 


ACTA DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
EN MATERIA DE FAMILIA

En la ciudad de Tumbes, siendo las diecisiete horas con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil once, en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se dieron cita los Magistrados y Servidores de dicha Corte Superior, con la finalidad de participar en el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA de FAMILIA, convocado con la finalidad de abordar los siguientes temas controvertidos:

[…]

TEMA III:

En los supuestos de separación de hecho de los padres, cuando no hay acuerdo entre ellos, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes las resuelve el Juez Especializado, pudiendo incluso disponer la tenencia compartida conforme lo establece el artículo 81° del Código de los Niños y adolescentes. ¿En estos casos el Juez también deberá definir la forma cómo se distribuirá la obligación alimenticia de los menores o evitar pronunciarse respecto a ello por tratarse de una pretensión distinta que no puede ser objeto de pronunciamiento en los procesos de tenencia de menores?

PRIMERA OPCIÓN:

En los casos de tenencia compartida, sí debe definirse la obligación alimenticia, pues la tenencia compartida, se regula sobre criterios de equidad en el cuidado de los hijos y reparto compartido de deberes, derechos y obligaciones para con los hijos; por lo tanto cuando el Juez fije una tenencia compartida también debe regular la obligación alimentaria de los padres.

SEGUNDA OPCIÓN:

En los casos de tenencia compartida, no debe definirse la opción alimenticia, por cuanto se trata de una pretensión distinta, que si bien tiene que ver con derechos y deberes de los padres con sus hijos, en los procesos de tenencia sólo se discute las aptitudes de los padres para asumir la responsabilidad del cuidado de sus hijos.

GRUPO N° 01:

Interviniendo el relator de dicho grupo, precisa lo siguiente:

Precisa que en el grupo 1 ha surgido una tercera opción por unanimidad, esto es que en los casos de tenencia compartida, sí debe definirse la obligación alimenticia, pues la tenencia compartida se regula en base al principio del interés superior del niño y adolescente sobre criterios de equidad en el cuidado de los hijos y reparto compartido de deberes, derechos y obligaciones para con los hijos; por lo tanto cuando el Juez fije una tenencia compartida también debe regular la obligación alimentaria de los padres, teniendo en cuenta cada caso concreto.

GRUPO Nº 02:

Interviniendo el relator de dicho grupo, precisa lo siguiente:

Se ha adoptado por unanimidad la opción 1 pues la tenencia compartida se regula sobre criterios de equidad en el cuidado de los hijos y reparto compartido de deberes, derechos y obligaciones para con los hijos; por lo tanto cuando el juez fije una tenencia compartida también debe regular la obligación alimentaria de los padres.

La obligación alimenticia tiene como principal beneficiario a los menores hijos de los cónyuges separados, por tanto prima para estas decisiones el interés superior del niño o adolescente, además que al adoptar esa medida se impedirá la dilación de la fijación de una pensión alimenticia, pues no se obligará a las partes a recurrir a un proceso independiente para ello, en el que por el trámite que éste sigue es por demás oneroso.

[Continúa…]

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