Fundamento destacado: Décimo. En reiterada oportunidad, este Tribunal Supremo ha establecido que el derecho penal, como mecanismo de regulación de conductas más gravosas y de protección de bienes jurídicos socialmente relevantes, sustenta su actuación, entre otros, en el principio de lesividad, según el cual, en la aplicación de la norma penal, no basta la antijuricidad formal, es decir, la mera contradicción entre el comportamiento y aquella norma, sino que debe existir la vulneración del bien jurídico. Sin embargo, no cualquier lesión o puesta en peligro tiene aptitud para activar el sistema penal, sino solo aquellos comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de estabilización mediante otro medio de control social menos estricto; en ese sentido, para la materialización de un delito se requiere que el sujeto activo haya cometido un hecho lo suficientemente grave como para ser objeto de represión penal y no un simple desliz disciplinario[12].
La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.
Sumilla: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material. La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019
APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Conforme al requerimiento de acusación (foja 02 del expediente judicial), del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se formuló imputación fiscal contra Wilber Fernando Venegas Torres como autor del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del EstadoSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y delito contra la administración de justicia subtipo falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado-Jurado Nacional de Elecciones. Postuló como calificación jurídica lo normado en los artículos 362 y 411 del Código Penal. Solicitó la imposición de dos años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años sujeto a reglas de conducta y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil a favor del agraviado Jurado Nacional de Elecciones.
[Continúa…]