Objeto de protección en el delito de ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce [Casación 843-2019, Apurímac]

Fundamento destacado: Segundo. […] Al respecto, Creus, analizando el Código Penal argentino —cuya descripción legislativa prevista en el artículo 247 sirvió de antecedente al tipo en penal en análisis— refiere: “Este tipo penal protege el monopolio estatal de la facultad de conferir autoridad, títulos u honores, de allí que los objetos descriptivos, el grado, el título o los honores, deben tener carácter oficial, lo que importa que correspondan a un cargo público o procedan de la administración nacional, provincial o municipal” [1]. A nivel nacional se ha especificado lo siguiente: “Al asegurarse el monopolio de la facultad de conferir insignias o distintivos de autoridad, títulos profesionales y honores, el Estado procura, asimismo, preservar un índice de credibilidad aceptable para el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana” [2].


Sumilla: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material. La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.

La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.

El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019
APURÍMAC

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).

Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.

[Continúa…]

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