FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Ahora bien, ¿lo antes señalado significa que el legado otorgado por la testadora resulta inválido o ineficaz como sostiene el apelante? Este colegiado se inclina por la respuesta negativa.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 759 del Código Civil señala que: “El legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual éste tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador”.
En ese sentido, si bien en la cláusula quinta del testamento se estipuló como voluntad de la testadora otorgar a la señora Basílica Sara Llama Chincha el inmueble ubicado en “jirón Ancash N° 1061, departamento N° 301-A”, esto debe entenderse en el sentido que lo que se dio en legado fueron las cuotas ideales que le correspondan a la causante sobre el citado bien integrante del predio inscrito en la partida N° 40484493 del Registro de Predios de Lima, en razón a que nadie puede dar por testamento más de lo que tiene, según se desprende de los artículos 686 y 756 del Código Civil. Se deja constancia que en similar sentido se ha pronunciado este Tribunal mediante la Resolución N° 011-2006-SUNARP-TR-L del 9/1/2006.
14. De lo afirmado hasta el momento se concluye pues que el legado únicamente comprendía la transferencia de las cuotas ideales correspondientes a la señora María Albina Yacila Yacila viuda de Yi sobre el “departamento 301-A” al momento de su deceso.
Adicionalmente, al no excluirse de la masa hereditaria el resto de las cuotas ideales que le correspondían a la testadora sobre el resto de la finca inscrita en la partida N° 40484493 del Registro de Predios de Lima, se concluye que estas sí fueron transmitidas con su fallecimiento a sus hijos María Gladys Yi Yacila, Albina Clara Yi Yacila, Jorge Félix Yi Yacila y José Pablo Yi Yacila, en su condición de herederos a título universal.
Nótese que en ambos casos como consecuencia del testamento se produjeron transferencias de cuotas ideales que no se encuentran en función de la totalidad del predio.
En este caso, conforme a lo explicado, tenemos que se produjeron dos transferencias de dominio en mérito al testamento inscrito en la partida No 12858940 del Registro de Testamentos de Lima, pero con la particularidad que las cuotas ideales adquiridas por la legataria y los herederos no se hallan en función de la totalidad del predio.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1077-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 03 de julio 2020
APELANTE : MANUEL GÁLVEZ SUCCAR,
Notario del Callao.
TÍTULO : No 2506159 del 21/10/2019.
RECURSO : H.T.D. No 2792 del 17/1/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Transferencia por sucesión.
SUMILLA :
INSTITUCIÓN DE LEGATARIO
Si se ha dispuesto de un bien como legado a pesar que el testador solamente tiene cuotas ideales sobre el mismo, es válido el legado sobre dichas cuotas ideales.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de traslación de dominio por sucesión de las cuotas ideales que le correspondían a María Albina Yacila viuda de Yi y a José Pablo Yi Yacila, sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° 40484493 del Registro de Predios de Lima, a favor de sus respectivos herederos, en mérito a los testamentos registrados en las partidas electrónicas N° 12858940 y N° 13694094 del Registro de Predios de Lima, respectivamente. Para tal efecto se adjunta solicitud formulada por Mauricio Héctor Samanamú Cabrera el 21/10/2019.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Victoria Socorro Bustamante Rosas denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
“SUCESIÓN TESTAMENTARIA (2)
1.- Sobre la Sucesión Testamentaria de María Albina Yacila Yacila Vda. de Yi evaluado el título archivado N° 1504848 de fecha 31/8/2016 el cual contiene su testamento, se aprecia de las cláusulas cuarta y quinta de su testamento que respecto del Departamento N° 301-A ubicado en el Jirón Ancash N° 1061, lo deja en su integridad para Basílica Sara Llama Chincha. Estando a que en la partida N° 40484493 del Registro de Predios, consta inscrita una Declaratoria de Fábrica de 4 pisos; conforme al artículo 2015 del Código Civil, previamente deberá procederse a la independización de las unidades inmobiliarias.
Además, considerando que conforme al asiento C00003 de la partida N° 40484493 del Registro de Predios, la testadora es solo titular del 60% de las acciones y derechos del inmueble. Al efectuarse la independización de las unidades inmobiliarias, deberá adjudicársele el Departamento No 301-A para que se pueda dar cumplimiento a su testamento.
Se pone a conocimiento que el Tribunal Registral en supuestos de transferencias por Sucesión Testamentaria señaló en la Resolución N° 010-2016-SUNARP-TR-A del 1/14/2016, sobre PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO: «No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos». Y en la Resolución N° 1478-2010-SUNARP-TR-L del 10/5/2010 ha señalado lo siguiente: TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA: «No procede inscribir en copropiedad la sucesión testamentaria, cuando el testador dividió y partió el bien, habiendo adjudicado en partes materiales a los herederos instituidos». Razón por la cual, no resulta procedente la inscripción del acto solicitado, mientras no se inscriban los actos previos
Además el Tribunal Registral en las Resoluciones N°s 1499-2015- SUNARP-TR-L del 8/3/2015, 1374-2015-SUNARP-TR-L del 7/15/2015 y 1069-2015-SUNARP-TR-L del 6/1/2015 señaló: INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO: «A efectos de inscribir la transferencia de dominio de secciones de propiedad exclusiva se requiere la previa independización de las mismas, para lo cual se debe presentar el reglamento interno y demás documentos exigidos por el artículo 63 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios».
2.- Sobre la Sucesión Testamentaria de José Pablo Yi Yacila sí procede la transferencia de sus acciones y derechos a favor de su heredera conforme al Título Archivado No 1610404 de fecha 1/8/2017. Base Legal: Arts. 2011 y 2015 del C.C. Arts. 32 y 40 del TUO del RGRP y Art. 104 del RIRP”.
[Continúa…]
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