Demandante puede formular desistimiento del acto procesal siempre que no exista pronunciamiento de fondo sobre el recurso de casación [Casación 18224-2017, Lima]

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Fundamentos destacados: CUARTO. En cuanto a los requisitos formales del desistimiento exigido en el artículo 341 del Código Procesal Civil, se verifica que éstos han sido cumplidos, dado que la entidad peticionante ha precisado el contenido y alcance del desistimiento formulado y ha legalizado su firma ante la Secretaria de esta Sala Suprema.

QUINTO. Asimismo, la recurrente ha tenido en consideración la oportunidad para formular el pedido atendiendo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Civil, en cuanto establece que: “El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto”; siendo ello así, se advierte que aún no existe un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de casación interpuesto. 

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Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

AUTO
CAS. N°18224 – 2017
LIMA

Lima, treinta de mayo de dos mil diecinueve.

AUTOS y VISTOS: con el expediente administrativo acompañado, con el escrito de desistimiento presentado por el Procurador Público Adjunto de la demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, Renzo Fabricio Tomás Díaz González; con el decreto de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve; con el acta de legalización de firma; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación interpuesto por la demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento setenta y uno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número trece, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cincuenta y cuatro, que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento doce, que declaró infundada la demanda.

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SEGUNDO: Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT formula desistimiento del recurso de casación descrito en el considerando anterior.

TERCERO: El desistimiento constituye una de las formas especiales de conclusión del proceso que, según lo previsto por el artículo 340 del Código Procesal Civil, puede ser del proceso o de algún acto procesal; y, de la pretensión.

CUARTO: En cuanto a los requisitos formales del desistimiento exigido en el artículo 341 del Código Procesal Civil, se verifica que éstos han sido cumplidos, dado que la entidad peticionante ha precisado el contenido y alcance del desistimiento formulado y ha legalizado su firma ante la Secretaria de esta Sala Suprema.

QUINTO: Asimismo, la recurrente ha tenido en consideración la oportunidad para formular el pedido atendiendo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Civil, en cuanto establece que: “El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto”; siendo ello así, se advierte que aún no existe un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de casación interpuesto.

SEXTO: A tenor de lo previsto por el artículo 343 del Código Procesal Civil: “(…) El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión”. En ese sentido, la resolución impugnada quedará firme respecto de la demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

Por estas consideraciones, DISPUSIERON: TENER POR DESISTIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN a la demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, quedando firme la resolución impugnada respecto a esta parte. ARCHÍVESE el presente cuadernillo de casación, DEJÁNDOSE SIN EFECTO la vista de la causa programada para el día de la fecha; devolviéndose los autos principales; en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT contra el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (por el Tribunal Fiscal) y otro, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; Notificándose. Juez Supremo Ponente Pariona Pastrana.

S.S
PARIONA PASTRANA
ARIAS LAZARTE
TOLEDO TORIBIO
BERMEJO RIOS
BUSTAMANTE ZEGARRA

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