Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

Casación infundada. Delito colusión y aplicación de la obediencia debida.- El razonamiento empleado por los órganos de instancia a través de las sentencias emitidas permite sustentar la responsabilidad penal de los encausados. Dado que se acreditó la existencia de un cúmulo de irregularidades que responden a la flagrante violación del deber inherente al cargo desempeñado (correcta conducta funcional), defraudando la expectativa del Estado, al concertarse ilícitamente con la parte interviniente en el proceso de negociación. Con relación a la obediencia debida, el requisito de la antijuricidad deviene en un elemento relevante a fin de determinar su ámbito de aplicación, pues lo central es la emisión de una orden conforme a derecho (actuación por disposición de la ley), de ahí que esta deba ser emitida por un funcionario público en el ejercicio de su competencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 166-2023, MADRE DE DIOS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación excepcional interpuestos por (foja 103), XXXX, (foja 111) y XXXX (foja 127) contra la sentencia de vista emitida el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones (sede Tambopata) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la de primera instancia emitida el veintisiete de abril de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, que condenó a XXXX y XXXX, como autores, y a, como cómplice primario, por el delito contra la Administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos-colusión (ilícito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal), en perjuicio del Estado, Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena); les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) el pago solidario por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. De la acusación fiscal y el control judicial

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios formuló, el treinta de diciembre de dos mil quince, requerimiento fiscal acusatorio1 en contra de XXXX, XXXX, XXXX, como autores, y a XXXX, como cómplice primario, por el delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión (previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal), en razón de lo siguiente:

Los acusados XXXX y XXXX, en su condición de miembros del Comité de Subastas n.º 002-2007- INRENA-ATFFS, habrían defraudado al Estado Peruano (INRENA) al concertar con XXXX, representante de S.A.C., para que este último resultara ganador de la Subasta n.º 002-2007-INRENA-ARFFS.

[Continúa …]

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