Conclusión plenaria: 20. […] POR MAYORÍA. El Juez de Ejecución, sólo en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y cuando no haya sido impugnada, por tratarse de un problema eminentemente social.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL
03 y 10 de diciembre de 2007
[…]
20. ¿PROCEDE LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDA IMPUESTA COMO REGLA DE CONDUCTA EN PROCESOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y, DESPÚES SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN PERTINENTE AL CUMPLIRSE CON DICHO PAGO?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
El Juez de Ejecución, sólo en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y cuando no haya sido impugnada, por tratarse de un problema eminentemente social.