Sumilla. Nulidad de sentencia absolutoria.- El inciso 2, artículo 393, del Código Procesal Penal prescribe que el juez para apreciar la prueba actuada en juicio oral, primero debe examinarla de manera Individual y luego en conjunto.
En el presente caso, se le atribuyó a un defensor público ser cómplice primario del delito de cohecho pasivo específico por actuar como intermediario directo entre la denunciante y un fiscal, al coordinar la solicitud y entrega de dinero a favor de este último.
La Sala Penal Especial absolvió al defensor público: sin embargo, no valoró en su conjunto los actos desplegados por aquel, esto es, las reuniones y las llamadas telefónicas, que sostuvo con la denunciante y el fiscal en momentos anteriores y el mismo día de la entrega del dinero. En consecuencia, no se efectuó un análisis de los hechos imputados en su real contexto, ni una valoración individual e integral de la prueba actuada en juicio oral, lo que determina la nulidad de la sentencia absolutoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN N.º 1-2017, PUNO
Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.-
VISTO: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno contra la sentencia del siete de noviembre de dos mil dieciséis (foja 758) emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Puno, que absolvió de la acusación fiscal a Percy Wilfredo Mejía Quispe, como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de funcionarios -cohecho pasivo específico-, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público anticorrupción de Puno, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.
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CONSIDERANDO
Hechos objeto del proceso penal
Primero. El proceso penal comprendió como imputados a Jorge Bedregal Bejarano y Percy Wilfredo Mejía Quispe. Si bien, el primero ya fue sentenciado y su condena quedó firme, para una mejor compresión del caso y considerando su condición de autor es necesario consignar los hechos que se le atribuyeron.
1.1. Respecto al sentenciado Jorge Bedregal Bejarano, como circunstancias precedentes, se sostuvo que aquel en condición de fiscal estuvo a cargo del caso seguido contra Jhon Alexander Ortega Choque, quien se encontraba procesado con mandato de prisión preventiva por el delito de robo con agravantes, contra quien se solicitó la pena de veinte años de privación de la libertad.
1.2. Como circunstancias concomitantes, se consignó que Bedregal Bejarano, le solicitó a Vilma Himelda Ortega Choque, hermana del procesado Jhon Ortega Choque, cincuenta mil dólares estadounidenses, a cambio de reducirle la pena a través del proceso de terminación anticipada. Para las coordinaciones, el fiscal la llamó y le solicitó que consiga un certificado médico en el cual se detalle que su madre sufre de una enfermedad grave. Se acordó que el lugar donde se haría entrega del dinero sería la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.
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El veinticinco de setiembre de dos mil trece a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, Vilma Ortega denunció el hecho ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, y entregó la suma de mil soles en veinte billetes de cincuenta soles para que fueran fotocopiados y visados, Luego se realizó el operativo de intervención y en el trayecto a la citada universidad, Bedregal Bejarano le indicó a la denunciante que ya no se encontraba en dicho lugar y que se apersone a la sede de la fiscalía ubicada en Teodoro Valcárcel N.º 118. Una vez que llegó la denunciante, el fiscal la recibió y la hizo ingresar en un ambiente del segundo piso, donde le entregó un sobre de color blanco con el dinero, como adelanto de lo acordado y que le completaría el resto al día siguiente y se despidió.
1.3. Como circunstancias posteriores, se señaló que, a las diecinueve horas con cinco minutos del mismo día, el fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno y personal anticorrupción intervinieron a Bedregal Bejarano, y al efectuar el registro del lugar donde fue atendida la denunciante.
[Continúa…]

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