«Mi cariño, doctor». Destituyen a fiscal que ofreció 500 soles a juez para que dicte prisión preventiva [Resolución 024-2022-Pleno-JNJ]

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia decidió la destitución de José Edmundo Ruiz Rojas por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionario de Loreto, por incurrir en la falta muy grave tipificada en el artículo 23.G del Reglamento de organización y funciones del Ministerio Público.

La ponencia estuvo a cargo de Guillermo Thornberry, que fue respaldada unánimemente por el Pleno de la JNJ.

Además, por unanimidad, declararon desestimar el pedido de nulidad presemtado por Ruiz Rojas, en relación al informe de instrucción del Procedimiento Disciplinario 130-2020-JNJ y se dispuso la inscripción de la medida impuesta.

Es preciso recordar que el exfiscal fue condenado a 8 años por el delito de cohecho activo específico en agravio del Estado.

Sobre los hechos

En el 2013, Ruiz Rojas fue encontrado cuando ofrecía un soborno por 500 soles y además, prometiendo un traslado del centro laboral a Iquitos y otros montos pecuniarios al juez Ricardo More Custodio, para cambiar la medida de comparecencia simple por la de prisión preventiva contra el entonces alcalde del distrito de Trompeteros, Wilson Rengifo Hualinga, en un proceso que se le seguía por presunto delito de corrupción de funcionarios.



Fundamentos destacados: 46. Del análisis de estas pruebas se advierte que el investigado José Edmundo Ruiz Rojas, el día de ocurrido los hechos, luego de cerrar la puerta de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se acercó al escritorio del juez de dicho juzgado para sentarse y dialogar con éste. Luego manifestó al juez que, en caso se declarara fundada la prisión preventiva que había solicitado contra Wilson Rengifo Hualinga, iba a ser beneficiado (el entonces fiscal) con un traslado a la ciudad de Iquitos, ofreciéndole por ello S/ 500.00 para que declarara fundado su requerimiento de prisión preventiva, prometiéndole además entregarle otras sumas de dinero, independientemente de cómo se dieran las cosas.

47. El contenido y autenticidad del vídeo y audio en mención fue validado con el Informe Pericial Técnico Fonético N.° 028-2014, del 11 de Julio de 2014, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Gerencia de Criminalística del Ministerio Público, donde se comprueba la autenticidad de la voz del investigado José Edmundo Ruiz Rojas, lo que a su vez nos permite desvirtuar la supuesta edición y montaje del video, según alega reiteradamente el mencionado investigado.

48. Además, estas pruebas también fueron validadas judicialmente, según se advierte de lo descrito en la ejecutoria suprema emitida en la Apelación 2-2017/Loreto, por la Corte Suprema de Justicia de la República.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 024-2022-PLENO-JNJ
P.D. N° 130-2020-JNJ

Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS;

El Procedimiento Disciplinario N° 130-2020-JNJ, seguido al señor José Edmundo Ruiz Rojas, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta del Distrito Fiscal de Loreto; así como la Ponencia del señor Miembro del Pleno Guillermo Thornberry Villarán; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Reseña de los hechos del caso

1. El procedimiento disciplinario, a nivel del órgano de control del Ministerio Público, se originó con la denuncia formulada por el magistrado Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, en su condición de jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, contra el magistrado José Edmundo Ruiz Rojas, entonces fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta. En dicha denuncia el magistrado denunciante señaló lo siguiente:

a. El 05 de setiembre de 2013 el fiscal provincial provisional denunciado ofreció S/ 500 (quinientos soles) al juez Ricardo Javier More Custodio, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cambio de que este último dictara mandato de prisión preventiva contra el investigado Wilson Rengifo Hualinga, que en aquel entonces era alcalde de la Municipalidad de Trompeteros.

b. En dicha oportunidad el denunciado José Edmundo Ruiz Rojas manifestó que si se declaraba fundado el requerimiento de prisión preventiva que formuló contra una autoridad política iba a ser beneficiado con su trasladado de sede laboral, de la provincia de Loreto – Nauta a la ciudad de Iquitos; además, prometió al citado juez la entrega de otros montos adicionales de dinero en atención a cómo se desarrollarían los acontecimientos, independientemente de si era trasladado o no.

Procedimiento ante las oficinas de control del Ministerio Público

2. Ante la denuncia formulada por el magistrado Carlos Alberto del Piélago, en su condición de jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y debido a que el caso también tenía connotación penal, se remitieron los actuados al despacho de la Fiscalía de la Nación a fin de que se promoviera la acción penal correspondiente contra el entonces fiscal José Edmundo Ruiz Rojas, por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico, generándose así la investigación fiscal signada como el Caso N.° 166-2013. De otro lado, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto (en adelante la ODCI Loreto) generó el Caso Disciplinario N.° 169-2013, por una presunta inconducta funcional respecto a los mismos hechos descritos.

3. Mediante la resolución N.° 001, del 10 de setiembre de 2013[1], la ODCI Loreto resolvió abrir procedimiento disciplinario contra José Edmundo Ruiz Rojas, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta. El cargo que se le imputó fue el siguiente:

Que, el día 05 de setiembre de 2013, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto -Nauta, ofreció la suma de S/ 500.00 (quinientos nuevos soles) al Juez Ricardo Javier More Custodio, a cambio de que este dicte mandato de prisión preventiva contra Wilson Rengifo Hualinga, entonces Alcalde de Trompeteros, cuyo requerimiento había sido objeto de audiencia momentos antes al ofrecimiento, toda vez que el Fiscal cuestionado iba a ser beneficiado personalmente con ser trasladado de sede laboral de la Provincia de Loreto – Nauta a la ciudad de Iquitos, prometiéndole asimismo al citado Juez la entrega de otros posibles montos de dinero en atención a como se desarrollaran los acontecimientos, independientemente de si era trasladado o no de sede de trabajo.

4. En la mencionada resolución también se precisó que el investigado José Edmundo Ruiz Rojas habría incurrido en la presunta comisión de las siguientes infracciones administrativas:

a. “Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”, prevista en el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

b. “Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”, prevista en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Descargos del investigado ante la ODCI Loreto

5. El investigado José Edmundo Ruiz Rojas, el 14 de abril de 2014, presentó su informe de descargo[2] donde señaló lo siguiente:

a. El 05 de julio de 2013, previamente al día en que ocurrieron los presuntos hechos, se reunió con el juez Ricardo Javier More Custodio, que era el encargado de resolver el requerimiento de prisión preventiva que formuló oportunamente, donde tuvieron una conversación amical en la que dicho juez le solicitó que le preste S/ 100.00, lo que él aceptó, con lo que surgió una amistad.

b. El 05 de septiembre de 2013, cuando se constituyó a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, aproximadamente a las 14:00 horas, el juez Ricardo Javier More Custodio lo invitó a pasar al interior de la sala de audiencias, ordenando a sus asistentes que se retiraran del lugar y cerraran la puerta.

c. Allí el indicado juez le pidió prestados S/ 1000.00, contestándole el investigado que no tenía dinero y que, más bien, necesitaba los S/ 100.00 que le había prestado antes, a lo que el juez le dijo que no se preocupara y que después de la audiencia se quedara en la sala para conversar.

d. Luego se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva donde sustentó su requerimiento. Terminada la misma, el juez le solicitó los 16 tomos de la carpeta fiscal para analizarlos y emitir su resolución, volviendo a pedirle que se quedara en la sala de audiencias para conversar.

e. En ese momento el asistente del juez, de apellido Jarama, apagó la cámara de video y aproximadamente a las 16:15 horas empezó el diálogo coloquial entre dos amigos, sin que haya cometido ninguna conducta deshonrosa en dicho contexto y, contrariamente a ello, actuó siempre de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues finalmente se dictó el mandato de prisión preventiva contra el investigado Wilson Rengifo Hualinga, lo que demuestra que su accionar fue cabal.

f. Los autores de la prueba ilícita, consistente en un audio-video donde presuntamente ofrece dinero y otros favores (denominados “cariños”), son el juez Ricardo Javier More Custodio y sus asistentes conocidos como Jarama y Frank, quienes tuvieron en su poder dicho video por 5 días y no dijeron nada.

Luego lo filtraron para su edición, montaje y trucado correspondiente, y después lo entregaron a terceros para que fuera difundido y lograr con ello separar al investigado de la fiscalía anticorrupción, perjudicándolo personalmente al igual que al Ministerio Público.

g. El CD donde se encuentra el audio-video fue editado y adulterado, conforme concluyó el Dictamen Pericial Fonográfico-Audio de parte del 30 de septiembre de 2013, elaborado por el perito Rafael Juan Zárate Flores.

Tacha y oposición presentada por el investigado

6. El investigado José Edmundo Ruiz Rojas, el 14 de abril de 2014, dedujo tacha contra las siguientes pruebas:

a. El audio-video que contiene la grabación del hecho investigado.

b. La copia del video.

c. La transcripción del video.

d. El acta de incautación.

e. La cadena de custodia del video.

7. En el mismo escrito también presentó su oposición a la actuación de los documentos e instrumentos tachados, así como a la realización de la diligencia de visualización y transcripción del video programado para el día 16 de abril de 2014, a las 09:00 a.m.

8. Ante la tacha y oposición formuladas por el investigado José Edmundo Ruiz Rojas se emitió la Resolución N.° 06, del 21 de abril de 2014[3], mediante la cual se resolvió declarar infundadas las mencionadas pretensiones propuestas, reprogramándose la diligencia de visualización y transcripción del video que contiene registrado el hecho cuestionado, lo que generó que el 08 de mayo de 2014[4], a las 09:30 horas, se llevara a cabo la diligencia de visualización y transcripción del video.

Decisiones de la ODCI Loreto y la Junta de Fiscales Supremos

9. La ODCI Loreto, luego de tramitar el procedimiento disciplinario conforme a su naturaleza, emitió la Resolución N.° 04, del 21 de octubre de 2013[5], mediante la cual declaró fundada la queja por inconducta funcional y propuso la destitución del investigado José Edmundo Ruiz Rojas. Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la Resolución N.° 047-2014-MP-FN-F.SUPR.C.I, del 10 de enero de 2014[6], debido a que advirtió la vulneración del derecho de defensa del investigado José Edmundo Ruiz Rojas, pues no se le concedió el tiempo y los medios adecuados para que preparara su defensa, tales como la copia de la denuncia interpuesta por el magistrado jefe de la Odecma, señor Carlos del Piélago Cárdenas, y la filmación del diálogo sostenido entre el fiscal provincial provisional investigado y el juez More Custodio, ordenándose su notificación con todos los anexos adjuntados a la queja, así como programar la diligencia de visualización y transcripción del video.

10. Posteriormente, mediante la resolución N.° 18, del 20 de mayo de 2015[7], la ODCI Loreto nuevamente declaró fundada la queja por inconducta funcional propuesta contra José Edmundo Ruiz Rojas, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales a) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno (en adelante ROF de la FSCI), y propuso se imponga a dicho magistrado la sanción de destitución[8].

11. Dicha decisión también fue revocada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la Resolución N.° 324-2016-MP-FN-F.SUPR.CI, del 29 de enero de 2016[9], en razón de que resultaba incompatible subsumir los hechos en la infracción prevista en el literal a) del artículo 23 del ROF de la FSCI, aprobado mediante la Resolución N.° 071-2005-MP-FN-JFS, cuando los hechos sí tenían connotación penal (por constituir delito).

12. Por ello, la Fiscalía Suprema de Control Interno declaró, de oficio, la nulidad parcial de la Resolución N.° 001, del 10 de setiembre de 2013, en el extremo que resolvió abrir procedimiento disciplinario contra José Edmundo Ruiz Rojas por la presunta comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del ROF de la FSCI (primer cargo) y, modificándola, declaró no ha lugar abrir procedimiento disciplinario en ese extremo. Además, considerando que los hechos debían evaluarse y probarse en un juicio dentro del proceso penal respectivo, ordenó la suspensión del procedimiento disciplinario, respecto a la infracción disciplinaria prevista en el literal g) del artículo 23° de dicho ROF de la FSCI (segundo cargo).

13. El 18 de abril de 2018 se notificó a la Fiscalía Superior Anticorrupción de Loreto la sentencia de vista del 12 de marzo de 2018, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la sentencia del 19 de octubre de 2016, emitida por la Sala Penal Especial de Iquitos, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que condenó a José Edmundo Ruiz Rojas como autor del delito de cohecho activo específico e impuso las penas tanto de privativa de libertad como de inhabilitación.

14. Junto a la mencionada decisión judicial también se notificó la Resolución N.° 11, del 21 de marzo de 2018[10], mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto estableció que la decisión del proceso penal seguido contra José Edmundo Ruiz Rojas había quedado ejecutoriada.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Folios 11-16, Tomo I, Investigación de la ODCI.

[2] Fojas 302-311, Tomo II, Investigación de la ODCI.

[3] Fojas 376-381, Tomo II, Investigación en la ODCI.

[4] Fojas 465-471, Tomo III, Investigación en la ODCI.

[5] Fojas 112-119, Tomo I, Investigación en la ODCI.

[6] Fojas 277-282, Tomo II, Investigación en la ODCI.

[7] Fojas 599-623, Tomos III y IV, Investigación en la ODCI.

[8] También propuso que se declare no ha lugar a la solicitud de remisión de los actuados a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a efectos de que sea acumulado al proceso penal seguido en contra del fiscal investigado

[9] Fojas 1110-1115, Tomo VI, Investigación en la ODCI.

[10] Fojas 1151-1152, Tomo VI, Investigación en la ODCI.

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