Sumario: 1. Introducción, 2. El Objeto del Proceso y Nulidad, 3. Legitimidad e Imputación concreta, 4. Principios y reglas CPP, 5. Conclusiones preliminares.
NULIDAD PROCESAL
Código Procesal Penal
Celis Mendoza
1. Introducción
El tratamiento de la nulidad procesal en el CPP ha generado problemas prácticos en su aplicación, interpretación y consecuencias. Se trata de ingresar a las bases teóricas y prácticas de la nulidad procesal, siempre relación con la configuración del objeto del proceso y su impacto en la validez de la relación procesal.
La nulidad procesal es una consecuencia jurídica excepcional que se decide cuando un acto procesal –o el proceso- adolece de vicios que afectan su validez. Estos vicios deben ser trascendentes capaces de generar perjuicio real y concreto a las partes o al proceso en su conjunto. Destaca el Tribunal Constitucional, la nulidad es el medio para restaurar el debido proceso cuando este se ve afectado. En este sentido, la nulidad no debe ser entendida como sanción, sino como un remedio para corregir actos procesales que no cumplen con los requisitos esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo; su fundamento radica en la protección de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
2. El Objeto del Proceso y Nulidad
Uno de los puntos clave abordados en el CPP como en la teoría general del proceso es la importancia central del objeto del proceso en la configuración del proceso y la validez de éste. El objeto del proceso, definido como la imputación de un hecho punible concreto, constituye el eje sobre el cual se configura todo el proceso y la actividad procesal. Si el objeto del proceso no está adecuadamente delimitado, se genera una serie de efectos negativos, como la afectación del contradictorio y del derecho de defensa. Así, una imputación vaga o genérica debilita la presunción de inocencia y desdibuja los límites del proceso, dando lugar a una relación procesal inválida. La consecuencia inevitable de esta situación es la declaración de nulidad, buscando salvaguardar el debido proceso.
Inscríbete aquí Más información
3. Legitimidad e Imputación concreta
La legitimidad procesal es un elemento esencial para validar la relación procesal. En el ámbito penal, esta legitimidad se configura a través de la imputación de un hecho punible concreto. Esto implica que el sujeto pasivo de la relación procesal (el imputado) debe ser acusado de un hecho punible claramente delimitado. Si esta imputación no está adecuadamente formulada, la relación procesal carece de validez.
Por ejemplo, imputar a una persona de manera genérica, sin especificar los hechos que se le atribuyen, afecta directamente su derecho de defensa y el contradictorio. Una imputación difusa o poco clara genera incertidumbre y compromete la capacidad del imputado para contradecir las imputaciones contenidas en la acusación. En este sentido, la legitimidad procesal no solo es un requisito procesal, sino también una garantía sustancial que protege la equidad del proceso.
Esta conexión entre la imputación concreta de un hecho punible y la validez procesal subraya la importancia de delimitar correctamente el objeto del proceso. Si el objeto del proceso está mal configurado debido a una imputación deficiente, la relación procesal es inválida, y la declaración de nulidad se convierte en la única solución viable para reencauzar el proceso.
4. Principios y reglas CPP
El CPP establece un marco normativo específico para la declaración de nulidades, recogiendo principios fundamentales como:
1. Principio de legalidad: Solo se nulidad por causas expresamente previstas en la ley.
2. Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio comprobado.
3. Principio de convalidación: Los actos procesales pueden validarse si la parte afectada no los cuestiona oportunamente.
4. Principio de conservación de los actos procesales: La nulidad debe ser la última ratio, priorizando la subsanación de los vicios siempre que sea posible.
Entre estas disposiciones, el artículo 150 del CPP regula las nulidades absolutas, y establece que:
Artículo 150.- Nulidad absoluta
No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:
a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;
b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;
c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;
d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.
El análisis de la nulidad debe considerar la conexión entre los derechos fundamentales y la configuración del proceso penal. La noción de debido proceso incluye no solo las formalidades legales, sino también la protección contra arbitrariedades. La nulidad absoluta, en este contexto, se convierte en una herramienta necesaria para corregir vicios que afecten la legitimidad del proceso. En ese orden, la aplicación del artículo 150.d) del CPP, exige que la propuesta del remedio de la nulidad, exige al nulidicente precise el contenido esencial del derecho fundamental que se afecta con el acto procesal
5. Conclusiones preliminares
La nulidad procesal es una herramienta fundamental para salvaguardar la justicia y la equidad en el proceso penal. No obstante, su aplicación debe estar estrictamente vinculada a la protección de derechos fundamentales y a la adecuada configuración del objeto del proceso. La rigidez de los principios que la rigen asegura que la nulidad no se convierta en un obstáculo innecesario, sino en un medio para garantizar la legitimidad y eficacia del sistema de justicia penal.
La legitimidad procesal, como elemento que valida la relación procesal a través de la imputación de un hecho punible, refuerza la necesidad de delimitar correctamente el objeto del proceso. Solo así se puede garantizar un pronunciamiento válido sobre el fondo, resguardando los principios de debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.
En un contexto en el que las resoluciones judiciales son cada vez más objeto de escrutinio, es imperativo que jueces y abogados comprendan y apliquen correctamente el sistema de nulidades. Solo así se podrá garantizar un proceso penal eficiente, justo y conforme a los principios del Estado de Derecho.


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Aplicación temporal del delito de desaparición forzada: (i) si la desaparición cesó antes de la vigencia de la ley, solo cabría secuestro; (ii) si la ley entra en vigor mientras persiste la negativa a informar, se aplica desde ahí; (iii) si el agente ya no era funcionario al entrar en vigor, el tipo no aplica y (iv) el cambio de puesto o funciones del funcionario no extingue su deber de informar (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [Decreto Supremo 015-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

