Fundamento destacado: QUINTO.- (…) El su décimo sexto considerando, fundamenta el daño emergente tanto con las disposiciones del artículo 1321 del Código Civil, referido a la responsabilidad contractual y del 1985 de la misma norma, referida a la responsabilidad extracontractual. En suma, la decisión de la apelada, se sustenta tanto en normas que regulan la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, antinomia que afecta la correcta motivación de resoluciones judiciales y que lamentablemente la Sala Superior no ha advertido, por el contrario la respalda al confirmar en todos sus extremos.
Sumilla.- Constituye motivación insuficiente señalar que la pretensión del demandante es una de responsabilidad extra contractual, cuando se advierte que la indemnización pretendida es como consecuencia del cese injusto e inmotivado en el cargo de Técnico Judicial I del Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo. Artículo 139 inciso 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 412-2016
LAMBAYEQUE
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatrocientos doce del dos mil dieciséis; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Procurador Público del Poder Judicial, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veinticinco, obrante a fojas trescientos cincuenta y tres, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número catorce, de fecha diez de diciembre de dos mil catorce de fojas doscientos treinta y cuatro que declara fundada en
parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Se aprecia que a fojas cuarenta y dos (subsanada a fojas sesenta y cinco), el demandante Luis Enrique Quiroz Fernández interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios a fin de que su empleadora, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le indemnice por los daños sociales, económicos y morales ocasionado y originados en contra de su persona y de su familia por el injusto, arbitrario y abusivo despido que fue víctima a partir del tres de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, donde fue reincorporado legalmente por mandato judicial a través de una acción de amparo seguido en el Expediente N° 2004-0024-0-1710-JM-CI- 01 en el que se declaró arbitrario e ilegal su despido y consecuentemente nulo. El monto solicitado por indemnización es el total de ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce con 04/100 nuevos soles (S/. 848,412.04), los mismos que se disgregan en:
1.1. Daño Emergente por doscientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 200,000.00).
1.2. Lucro Cesante por ciento noventa y ocho mil cuatrocientos doce con 04/100 nuevos soles (S/. 198,412.04).
1.3. Daño Moral por doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles S/. 250,000.00.
1.4. Daño Personal por doscientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 200,000.00).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fojas ciento setenta y uno, el Procurador Público del Poder Judicial, contesta la demanda, en los siguientes términos:
2.1. No se ha acreditado el daño patrimonial y extra patrimonial que refiere, simplemente, de manera ambigua se solicita una indemnización.
2.2. El accionante no ha demostrado o acreditado en absoluto la relación de causalidad o nexo causal existente entre los años que atribuye haberse producido en su esfera patrimonial.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez mediante resolución número 14 de fecha diez de diciembre de dos mil catorce de fojas doscientos treinta y cuatro, declaró fundada en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia ordenó que la demandada pague al accionante una indemnización de ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 188,880.00), que comprende los montos de veinte mil con 2300/100 nuevos soles (S/. 20,000.00) por concepto de daño emergente, ciento veintiocho mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 128,880.00) por concepto de lucro cesante y cuarenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 40,000.00) por concepto de daño moral, con intereses legales desde la fecha de producido el daño, esto es, desde la fecha del despido del que fue objeto, bajo los siguientes fundamentos:
3.1. Resulta necesario indicar que nos encontramos ante un caso de responsabilidad extra contractual en tanto que el actor sostiene que la entidad demandada le ha producido daños por el despido injusto, arbitrario y abusivo sin motivo alguno, configurado el día tres de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de octubre de dos mil
cinco, fecha en que fue reincorporado por mandato judicial a su centro de labores, es decir, por un período superior a los quince años no laboró a favor de la demandada.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución