Es nula la sentencia de división y partición si no se justifica el porcentaje de las alícuotas que le corresponde a cada copropietario [Exp. 09598-2019-0]

Sala Civil Transitoria
Corte Superior de Justicia de Lima

Expediente N° 09598-2019-0-1801-JR-CI-16

PONENCIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR TITULAR
ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZ

EXPEDIENTE N° 09598-2019-0-1801-JR-CI-16

DEMANDANTES : REGINA ESCOBEDO MIRANDA DE PINTO
SUCESIÓN DE RAÚL TAYPE MIRANDA
SUCESIÓN DE ALBINO AURELIO TAYPE
MIRANDA

DEMANDADAS : SUCESIÓN DE FÉLIX TAYPE MIRANDA
MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN
PROCEDENCIA : OCTAVO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LIMA

VC 11.03.2025 (11)

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N° TRES

Lima, veintinueve de mayo del dos mil veinticinco

La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores jueces superiores titulares María Sofía Vera Lazo (presidenta), Juan Manuel Rossell Mercado y Rolando Augusto Acosta Sánchez (ponente), en los seguidos por Regina Escobedo Miranda de Pinto (la señora Regina Miranda), la sucesión de Raúl Taype Miranda (la sucesión de Raúl Taype) y la sucesión de Albino Aurelio Taype Miranda (la sucesión de Albino Taype) contra la sucesión de Félix Taype Miranda (la sucesión de Félix Taype), sobre división y partición, realizada la vista de la causa en la fecha, expide la siguiente sentencia de vista.

I. ASUNTO:

Apelaciones interpuestas por Juan Taype Cerreño (el señor Juan Taype) y la señora Regina Miranda contra las resoluciones veintiocho y veintinueve respectivamente, dictadas por la jueza Solena Amparo Blacido Baez, encargada del Octavo Juzgado Civil Transitorio de Lima:

1. Veintiocho (folio 315 a 323), que contiene la sentencia que declaró fundada la demanda de división y partición, y ordena se efectúe de acuerdo con los porcentajes establecidos en la sentencia.

2. Veintinueve (folio 335), que contiene el auto que declara improcedente el pedido de aclaración formulado por la parte demandante.

[Continúa…]

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