Sala Civil Transitoria
Corte Superior de Justicia de Lima
Expediente N° 09598-2019-0-1801-JR-CI-16
PONENCIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR TITULAR
ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° 09598-2019-0-1801-JR-CI-16
DEMANDANTES : REGINA ESCOBEDO MIRANDA DE PINTO
SUCESIÓN DE RAÚL TAYPE MIRANDA
SUCESIÓN DE ALBINO AURELIO TAYPE
MIRANDA
DEMANDADAS : SUCESIÓN DE FÉLIX TAYPE MIRANDA
MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN
PROCEDENCIA : OCTAVO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LIMA
VC 11.03.2025 (11)
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° TRES
Lima, veintinueve de mayo del dos mil veinticinco
La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores jueces superiores titulares María Sofía Vera Lazo (presidenta), Juan Manuel Rossell Mercado y Rolando Augusto Acosta Sánchez (ponente), en los seguidos por Regina Escobedo Miranda de Pinto (la señora Regina Miranda), la sucesión de Raúl Taype Miranda (la sucesión de Raúl Taype) y la sucesión de Albino Aurelio Taype Miranda (la sucesión de Albino Taype) contra la sucesión de Félix Taype Miranda (la sucesión de Félix Taype), sobre división y partición, realizada la vista de la causa en la fecha, expide la siguiente sentencia de vista.
I. ASUNTO:
Apelaciones interpuestas por Juan Taype Cerreño (el señor Juan Taype) y la señora Regina Miranda contra las resoluciones veintiocho y veintinueve respectivamente, dictadas por la jueza Solena Amparo Blacido Baez, encargada del Octavo Juzgado Civil Transitorio de Lima:
1. Veintiocho (folio 315 a 323), que contiene la sentencia que declaró fundada la demanda de división y partición, y ordena se efectúe de acuerdo con los porcentajes establecidos en la sentencia.
2. Veintinueve (folio 335), que contiene el auto que declara improcedente el pedido de aclaración formulado por la parte demandante.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)




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