Es nula donación de tierras comunales si asamblea general la aprobó sin el cuórum respectivo y sin advertir voluntad de comuneros [Casación 2991-2007, Huaura]

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Fundamento destacado: Tercero. Que, de la sentencia recurrida se verifica que la Sala Superior luego de establecer que la Asamblea General de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventiséis se llevo a cabo sin el quorum respectivo, ha determinado que la Asamblea General así como el acuerdo de la donación aprobado en ella resultan nulos, conforme a los incisos 1o y 8o del artículo 219 del Código Civil al no advertirse manifestación de voluntad válida de parte de la Comunidad Campesina demandante por haberse celebrado tales actos contravenido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley número 26505; y que en consecuencia las Escrituras Publicas de Donación de fecha once de junio de mil novecientos noventisiete y veintinueve de octubre de mil novecientos noventisiete también devienen en nulas al haberse declarado nulo el Acto Jurídico que lo contienen.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
SENTENCIA
Cas. Nro. 2991-2007, Huaura.

Lima, doce de marzo
del dos mil ocho.-

L.A SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:

VISTOS; con los acompañados; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Vocales Román Santisteban, Gazzolo Villata, Pachas Avalos, Ferreira Vildozola y Salas Medina; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

RECURSO DE CASACION:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas setecientos noventicuatro por don Juan López de la Cruz, abogado de la Asociación de Irrigación de las Pampas de Churlín y Anexos – AICHA, contra la sentencia de vista de fojas setecientos véintisé¡s, su fecha veintiuno de setiembre del dos mil siete, en el extremo que confirma la sentencia de fojas cuatrocientos noventisiete, su fecha dieciséis de ‘ abril del dos mil siete, que declara Fundada la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de San Mateo de Choque, contra la Asociación recurrente, sobre Nulidad de Acto Jurídico y oíros.

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO

Esta Suprema mediante resolución de fecha catorce de enero del dos mil ocho, ha declarado procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 1° y 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil, esto es por interpretación errónea del articulo 1625 del Código Civil, y por aplicación indebida de los incisos 1° y 8° del artículo 219 del citado Código Sustantivo y del artículo 11 de la Ley número 26505; Así como por la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; sosteniendo al respecto la impugnante que la sentencia de vista habría incurrido en incongruencia procesal con relación al petitorio contenido en la demanda; que carece de la motivación adecuada que garantice la validez del fallo, vulnerando el principio de no contradicción; que se ha incurrido en una motivación aparente; y que se ha soslayado el plazo de caducidad previsto en el articulo 92 del Código Civil.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, al haberse declarado procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 1° y 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil, corresponde en primer lugar expedir pronunciamiento respecto a la causal de error in procedendo, dado los efectos que acarrearía el declarar fundado el recurso por dicha denuncia.

Segundo.- Que, del escrito de demanda de fojas ciento dos se advierte que la demandante pretende: 

A).- La nulidad del Acto Jurídico de donación otrogada a favor de la Asociación de Irrigación de las Pampas de Churlin y Anexos de una extensión de tres mil hectáreas ubicado en el sector de las pampas de Churlin, Botija, Garrapatos y Pampa Galera, parte integrante de la Comunidad Campesina demandante;

B).- En forma accesoria la Nulidad de las Escrituras Públicas de donanción y aclaración de fecha once de junio de mil novecientos noventisieta y cveintinueve de octubre de mil novecientos noventisieta, y de sus respectivas inscripciones;

C).- La nulidad del Acta de fojas trescientos cuarentisiete a trescientos cincuenta del Libro del Acta de fojas trescientos cuarentisiete a trescientos cincuenta del Libro de Actas de la Asamblea Generla, alegando que se ha llevadoa efecto sin la comprobación del quorum correspondiente ni la debida identificación de los asistentes a ella.

[Continúa…]

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