Aprueban nuevos montos para la remuneración consolidada de las FF. AA. y PNP [Decreto Supremo 005-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de enero de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 005-2025-EF, establecen los nuevos montos de remuneración consolidada aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, conforme al Decreto Legislativo 1132. Este incremento se aplicará de manera progresiva en enero, julio y diciembre de 2025, financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

Los niveles remunerativos varían según rangos de oficiales y suboficiales, con montos específicos establecidos para cada grado. Además, se señala que el reajuste no forma parte de la remuneración consolidada ni constituye un aumento de pensión.

Este reajuste se implementará mediante el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP), garantizando su correcta aplicación a partir de enero de 2025.


Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185;

Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 00023-2025-MINDEF/DM y Nº 000006-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel

remunerativo

Grados equivalentes Oficiales

S/

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

General de División

Vicealmirante

Teniente General

Teniente General

9601,76

2

General de Brigada

Contraalmirante

Mayor General

General

9366,52

3

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Coronel

7739,02

4

Teniente Coronel

Capitán de Fragata

Comandante

Comandante

4792,24

5

Mayor

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor

3644,83

6

Capitán

Teniente Primero

Capitán

Capitán

3029,36

7

Teniente

Teniente Segundo

Teniente

Teniente

2529,10

8

Sub Teniente

Alférez de Fragata

Alférez

Alférez

2469,57

b) Personal de Suboficiales

Nivel
remunerativo

Grados equivalentes Suboficiales

S/

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

Técnico Jefe Superior

Técnico Superior Primero

Técnico Supervisor

Sub Oficial Superior

      2989,03

2

Técnico Jefe

Técnico Superior Segundo

Técnico Inspector

Sub Oficial Brigadier

2868,27

3

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial Técnico de Primera

2667,71

4

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial Técnico de Segunda

2495,84

5

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial Técnico de Tercera

2357,15

6

Sub Oficial de Primera

Oficial de Mar Primero

Sub Oficial de Primera

Sub Oficial de Primera

2288,40

7

Sub Oficial de Segunda

Oficial de Mar Segundo

Sub Oficial de Segunda

Sub Oficial de Segunda

2245,96

8

Sub Oficial de Tercera

Oficial de Mar Tercero

Sub Oficial de Tercera

Sub Oficial de Tercera

2213,38

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada

Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF

Derogar el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior

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