Mediante el Decreto Supremo 005-2025-EF, establecen los nuevos montos de remuneración consolidada aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, conforme al Decreto Legislativo 1132. Este incremento se aplicará de manera progresiva en enero, julio y diciembre de 2025, financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.
Los niveles remunerativos varían según rangos de oficiales y suboficiales, con montos específicos establecidos para cada grado. Además, se señala que el reajuste no forma parte de la remuneración consolidada ni constituye un aumento de pensión.
Este reajuste se implementará mediante el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP), garantizando su correcta aplicación a partir de enero de 2025.
Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185;
Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 00023-2025-MINDEF/DM y Nº 000006-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
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DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Personal de Oficiales
|
Nivel remunerativo |
Grados equivalentes Oficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
General de División |
Vicealmirante |
Teniente General |
Teniente General |
9601,76 |
|
2 |
General de Brigada |
Contraalmirante |
Mayor General |
General |
9366,52 |
|
3 |
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
Coronel |
7739,02 |
|
4 |
Teniente Coronel |
Capitán de Fragata |
Comandante |
Comandante |
4792,24 |
|
5 |
Mayor |
Capitán de Corbeta |
Mayor |
Mayor |
3644,83 |
|
6 |
Capitán |
Teniente Primero |
Capitán |
Capitán |
3029,36 |
|
7 |
Teniente |
Teniente Segundo |
Teniente |
Teniente |
2529,10 |
|
8 |
Sub Teniente |
Alférez de Fragata |
Alférez |
Alférez |
2469,57 |
b) Personal de Suboficiales
|
Nivel |
Grados equivalentes Suboficiales |
S/ |
|||
|
Ejército |
Marina de Guerra |
Fuerza Aérea |
Policía Nacional |
||
|
1 |
Técnico Jefe Superior |
Técnico Superior Primero |
Técnico Supervisor |
Sub Oficial Superior |
2989,03 |
|
2 |
Técnico Jefe |
Técnico Superior Segundo |
Técnico Inspector |
Sub Oficial Brigadier |
2868,27 |
|
3 |
Técnico Primera |
Técnico Primero |
Técnico de Primera |
Sub Oficial Técnico de Primera |
2667,71 |
|
4 |
Técnico Segunda |
Técnico Segundo |
Técnico de Segunda |
Sub Oficial Técnico de Segunda |
2495,84 |
|
5 |
Técnico Tercera |
Técnico Tercero |
Técnico de Tercera |
Sub Oficial Técnico de Tercera |
2357,15 |
|
6 |
Sub Oficial de Primera |
Oficial de Mar Primero |
Sub Oficial de Primera |
Sub Oficial de Primera |
2288,40 |
|
7 |
Sub Oficial de Segunda |
Oficial de Mar Segundo |
Sub Oficial de Segunda |
Sub Oficial de Segunda |
2245,96 |
|
8 |
Sub Oficial de Tercera |
Oficial de Mar Tercero |
Sub Oficial de Tercera |
Sub Oficial de Tercera |
2213,38 |
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada
Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF
Derogar el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior

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