El Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de Sunafil aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia 149-2021-Sunafil, tres nuevos criterios normativos. Los temas fueron los siguientes:
Tema 1: Notificación del Informe de actuaciones inspectivas al sujeto inspeccionado.
Tema 2: Posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas.
Tema 3: La fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el cumplimiento de laudo arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial.
Resolución de Superintendencia N° 149-2021-SUNAFIL
Lima, 11 MAYO 2021
VISTOS:
Las Actas N°s 003 y 004-2021-CCTL, de fecha 3 y 10 de mayo de 2021, respectivamente, del “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”; los Informes N°s 166 y 171-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 7 y 10 de mayo de 2021, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 268-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y, de acuerdo con el literal v) del artículo 11 del acotado Reglamento, tiene la función de emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL, de fecha 17 de marzo de 2021, se resuelve crear el denominado “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar y proponer criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo, que serán aprobados por Resolución de Superintendencia de la SUNAFIL;
Que, con los Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) pone en conocimiento del Despacho del Superintendente las Actas N°s 003 y 004-2021-CCTL de las Sesiones llevadas a cabo los días 3 y 10 de mayo de 2021, respectivamente, por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, con los acuerdos adoptados por el citado colegiado sobre el análisis realizado a determinados criterios técnicos legales para la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009- 2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, según las Actas N°s 003 y 004-2021- CCTL;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios técnicos legales adoptados por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL, en sus Sesiones llevadas a cabo los día 3 y 10 de mayo de 2021, según las Actas N°s 003 y 004-2021-CCTL, respectivamente, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).
Regístrese y comuniqúese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL
ANEXO
Criterios técnicos legales adoptados por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado por Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL
TEMA | CRITERIO |
Tema N° 1
Notificación del Informe de Actuaciones Inspectivas al sujeto inspeccionado. |
Corresponde que la Autoridad Inspectiva de Trabajo notifique el Informe de Actuaciones Inspectivas a los sujetos inspeccionados, al ser una actividad administrativa de fiscalización propia de un procedimiento especial regulado en las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a través de la casilla electrónica de la SUNAFIL o el medio habilitado para tal fin, conforme al trámite siguiente:
– Como se establece en el acápite 8.1. de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 031-2020- SUNAFIL, el Supervisor Inspector, o quien haga sus veces en los órganos inspectivos regionales o zonales, revisa y registra en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) el informe de actuaciones inspectivas emitido por el personal inspectivo a su cargo. -Dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Informe de Actuaciones Inspectivas, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva (SIAI), o quien haga sus veces en los órganos inspectivos regionales o zonales, efectúa la notificación de dicho documento al sujeto inspeccionado. |
– La SUNAFIL, efectúa la notificación a través de la casilla electrónica, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL
Ante la imposibilidad en la utilización de la casilla electrónica; así como, en el caso de los órganos inspectivos regionales o zonales, la notificación podrá ser realizada por alguna de las modalidades previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. |
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Tema N° 2
Posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas. |
Incurre en la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el empleador que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
i) Instaure o modifique jornadas atípicas cuyo promedio de horas laboradas exceda el límite máximo de cuarenta y ocho horas semanales; o, ii) El ciclo de la jornada atípica -que conjuga los días laborables con los días de descanso acumulado- es mayor de 3 semanas. El presente criterio se emite conforme lo regulado en el Convenio N° 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como, por lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC, cuyos fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41 constituyen precedente vinculante. |
Tema N° 3
La fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el cumplimiento de Laudo Arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial. |
La inspección del trabajo verifica y exige el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral aun cuando este haya sido impugnado en sede judicial, conforme a lo establecido el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; salvo mandato expreso en contrario de la autoridad jurisdiccional.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral se encuentra tipificado en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Asimismo, el inspector del trabajo podrá subsumir en otros tipos infractores los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral, ello dependiendo del tipo de obligación de que se trate. |