Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de julio de 2019.
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
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Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;
Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del MININTER;
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Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1451; asimismo, se debe modificar la estructura del referido instrumento de gestión, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que disponen la adecuación de los reglamentos de organización y funciones en dos secciones: Sección Primera que contiene las funciones y órganos hasta segundo nivel a aprobarse con un Decreto Supremo y la Sección Segunda que contiene las funciones de las unidades orgánicas (tercer nivel) a aprobarse con Resolución Ministerial del titular de la entidad;
Que, la presente propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/) y en el Portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
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Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltese al Ministerio del Interior a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
El Ministerio del Interior, de ser necesario, modifica su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente.
Tercera.- Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” – CORAH
El Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” – CORAH, depende de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la Política de Estado, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior