Mediante un comunicado, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) reafirmó que la Resolución N.° 231-2025-JNJ, que repone en el cargo a Liz Patricia Benavides como fiscal de la Nación, tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. Señaló que sus decisiones son legal y administrativamente vinculantes, y que permitir que una autoridad decida arbitrariamente qué resoluciones acatar debilita el sistema democrático.
La JNJ precisó que la nulidad de oficio de la destitución se dio por vulneración al debido proceso y no implica un nuevo nombramiento, sino la restitución de la situación previa conforme a ley. Además, advirtió que la fiscal Espinoza no tiene competencia para investigar a los miembros de la JNJ y que su participación directa en los hechos afecta su imparcialidad.
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Junta Nacional de Justicia
COMUNICADO 006-2025-JNJ
Comunicado de la Junta Nacional de Justicia sobre la Resolución N.° 231-2025-JNJ
La Junta Nacional de Justicia (JNJ), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme al artículo 19 del Reglamento del Pleno, aclara lo siguiente respecto a la Resolución N.° 231-2025-JNJ, emitida en el caso de la señora Liz Patricia Benavides Vargas:
1. La JNJ es un órgano constitucional autónomo con competencia para nombrar, ratificar, destituir y suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la Fiscal de la Nación. Sus resoluciones son legal y administrativamente vinculantes mientras no sean anuladas judicialmente.
2. En un Estado de derecho, los funcionarios públicos deben acatar las decisiones de órganos competentes, pudiendo acudirse a los mecanismos procesales si se cuestiona su validez. Permitir que una autoridad seleccione arbitrariamente cuáles decisiones cumplir socava el orden democrático, abre paso al autoritarismo y debilita gravemente la cohesión del sistema republicano.
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3. La nulidad de oficio declarada por la JNJ es un ejercicio legítimo de autotutela administrativa conforme al artículo 213 del TUO de la Ley N.° 27444. No constituye avocamiento indebido ni usurpa funciones jurisdiccionales, pues se limita a corregir actos viciados dentro del ámbito administrativo.
4. La reposición de la señora Benavides Vargas no equivale a un nuevo nombramiento. La JNJ anuló su destitución por vulneración al debido proceso y, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.° 27444, restituyó la situación jurídica previa, en la que era fiscal suprema y fiscal de la nación, mismas condiciones que debían restaurarse.
5. La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. La demanda de amparo presentada por la fiscal Espinoza (Exp. N.° 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la resolución debe ser acatada.
6. La señora Espinoza Valenzuela no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra miembros de la JNJ. Además, su involucramiento directo en los hechos compromete su imparcialidad y objetividad fiscal.
La JNJ reafirma su compromiso con la legalidad, el debido proceso y la garantía de procedimientos disciplinarios imparciales, motivados y ajustados al marco constitucional y legal vigente.
Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente de la Junta Nacional de Justicia
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