Nuevo precedente de observancia obligatoria sobre derecho a pensión de viudez para trabajadores del Estado

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Tribunal Administrativo Previsional

RESOLUCIÓN Nº 0000000987-2017-ONP/TAP

EXPEDIENTE      : 01800004216

PROCEDENCIA   : ICA

ADMINISTRADO : HUGO ANDRÉS ASSERETO ALIAGA

BENEFICIARIA   : MARÍA LUISA VALDIVIA TOLEDO

APELACIÓN        : DECRETO LEY N° 20530

ASUNTO             : PENSIÓN DE VIUDEZ CON DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

SUMILLA            : “Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0000001007- 2016-ONP/DPR.GD/DL 20530, de fecha 30 de marzo de 2016, otorgando la pensión de viudez a partir del 15 de setiembre 2011, al haberse acreditado el vínculo de conviviente con la declaración judicial de unión de hecho”. Asimismo, se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 8° del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo N° 385-2015-EF y el literal f) del artículo 20b del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo N° 258-2014-EF, mediante el cual se establece que los artículos 28° y 33° del Decreto Ley N° 20530 debe interpretarse en los siguientes términos: “Tiene derecho a pensión de viudez, en los términos de los artículos 28° y 33° del Decreto Ley N° 20530, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.

[…]

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña MARÍA LUISA VALDIVIA TOLEDO contra la Resolución N° 0000001007-2016-ONP/DPR. GD/DL 20530, de fecha 30 de marzo de 2016, otorgando la pensión de viudez a partir del 15 de setiembre de 2011 y teniendo en cuenta para el pago de los devengados el artículo 56º del Decreto Ley N° 20530, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- Declarar que de acuerdo con el artículo 8° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, concordante con el numeral 1 del artículo VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente resolución constituye precedente administrativo de observancia obligatoria respecto a los artículos 28° y 33° del Decreto Ley N° 20530, en los siguientes términos: “Tiene derecho a pensión de viudez, en los términos de los artículos 28° y 33° del Decreto Ley N° 20530, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.

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Fe de erratas del nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria sobre derecho a pensión de viudez para trabajadores del Estado

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