Fundamento destacado. Cuarto.- Disponer que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los ingresos de expedientes correspondientes del Código Procesal Penal; por otro lado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tramitará los ingresos de expedientes correspondientes al Código de Procedimientos Penales, como órgano liquidador. Asimismo, establecer que las medidas dispuestas en la presente resolución no deben generar la reprogramación de aquellos expedientes que tengan programada vista de causa, fecha de calificación o fecha de audiencia de casación, los cuales deberán continuar su trámite respectivo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000378-2021-CE-PJ
Lima, 16 de Noviembre del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000559-2021-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000046-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000046-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, elaborado por el componente normativo de la citada Unidad, por el cual se da cuenta del análisis, en primer término, de la emisión de la Ley N° 31308, ley que modifica los artículos 450°, 452°, 453° y 454° del Código Procesal Penal, y sus alcances y modificaciones relevantes, como la ampliación de competencia -con carácter de urgente- de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conocerá los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial, en conformidad con lo previsto en el artículo 450°.7 de la ley; y, en el mismo contexto, sobre los recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 454°.4 de la ley en referencia.
Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional. Además, entre sus funciones, ostenta la facultad de proponer mejoras institucionales que coadyuven a dicho propósito; así como emitir opinión respecto de los documentos administrativos que comprometan el proceso de implementación y consolidación del nuevo sistema procesal penal. En ese contexto, remitió a este órgano de gobierno la propuesta consistente en que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los procesos del Código Procesal Penal; y, por otro lado, la Sala Penal Transitoria del Supremo Tribunal se encargue de tramitar los procesos del Código de Procedimientos Penales, como órgano encargado de liquidar los recursos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales. Ello permitirá el descongestionamiento procesal, pues ha quedado clara la necesidad de una solución integral, que forme parte de la reforma judicial, que contribuya a la finalidad principal de este órgano de gobierno: brindar un servicio de administración de justicia a la población en forma eficiente y óptima. Asimismo, se tiene la propuesta de redistribución de carga procesal.
Tercero. Que, dentro de este contexto, y acorde con lo expuesto precedentemente, se justifica la disposición de distribución de procesos entre las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta decisión resulta concordante con lo preceptuado en el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que jueces, juezas y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Cuarto. Que, de otro lado, es menester señalar que, mediante el Acuerdo N° 1239-2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas en aplicación a la Ley N° 31308; en tal sentido, estando a lo expuesto por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, es pertinente dejar sin efecto dicho acuerdo.
Quinto. Que, por lo expuesto en el informe de la referencia y las propuestas de reforma judicial; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas, en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, con lo cual garantiza la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente emitir las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dichos objetivos con arreglo a ley.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1344-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillan, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por encontrarse en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha, el avocamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, como órgano de segunda instancia, para resolver los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial, en conformidad con lo previsto en el artículo 450°.7 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308; y, en el mismo contexto, sobre los recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, conforme a lo previsto en el artículo 454°.4 de la mencionada ley.
Artículo Segundo.- Determinar que, a nivel superior y supremo, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 31308, la competencia que ostenta la Sala Penal Especial de la Corte Suprema será como órgano de juzgamiento para los delitos de función previstos en el Código Procesal Penal. En el mismo contexto, disponer la inmediata inhibición, por parte de la Sala Penal Especial, de los demás cuadernos judiciales que le hayan sido elevados en apelación en el marco de la vigencia de la Ley N° 31308 y su remisión a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con excepción de los cuadernos judiciales de apelación que se encuentren comprendidos dentro del marco legal del numeral 1) del artículo VII del Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.– Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454°.4 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308. Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente.
Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los ingresos de expedientes correspondientes del Código Procesal Penal; por otro lado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tramitará los ingresos de expedientes correspondientes al Código de Procedimientos Penales, como órgano liquidador. Asimismo, establecer que las medidas dispuestas en la presente resolución no deben generar la reprogramación de aquellos expedientes que tengan programada vista de causa, fecha de calificación o fecha de audiencia de casación, los cuales deberán continuar su trámite respectivo.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta del Poder Judicial para que, en coordinación con los Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, adopte las medidas necesarias para la adecuada redistribución de los expedientes acorde lo establecido en el artículo previo.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1239-2021, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-100x70.png)

![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aprueban padron de instituciones educativas para determinar bonificaciones especiales de docentes y auxiliares de educación [RM 047-2022-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Profesora-LP-324x160.png)