[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023]

 

Pleno. Sentencia 189/2025
EXP. 04235-2023-PHC/TC, LA LIBERTAD

BRAYAN REYNALDO ZAVALETA
LECCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Morales Saravia, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Brayan Reynaldo Zavaleta Lecca contra la resolución1 de fecha 5 de octubre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de agosto de 2023, don Brayan Reynaldo Zavaleta Lecca interpone demanda de habeas corpus2 contra don Genaro Escamilo Gómez, director del Establecimiento Penitenciario de Trujillo. Denuncia la vulneración de los derechos a la de motivación de las resoluciones y a la libertad personal.

Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 265-2023-INPE-ORNCH-EP-TJO-DIR3, de fecha 10 de agosto de 2023, que declaró improcedente su solicitud de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena mediante el trabajo; y que, como consecuencia, se disponga que el Establecimiento Penitenciario de Trujillo emita un nuevo pronunciamiento que declare procedente su libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena conforme al Decreto Legislativo 1513, en el marco de la ejecución de sentencia que cumple de siete años y seis meses de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa4.

Refiere que la citada condena la cumple desde el 20 de diciembre de 2017 y vence el 19 de marzo de 2025, y que solicitó su libertad por haber cumplido la condena con redención de pena por trabajo conforme al Decreto Legislativo 1513.

Asevera que a la fecha de la resolución administrativa cuestionada (10 de agosto de 2023) ha acumulado cinco años, diez meses y veintiún días de pena efectiva y ha redimido un año, seis meses y veintidós días mediante el trabajo, con lo cual ha superado la pena que le fue impuesta. Aduce que se encuentra en la etapa de mediana seguridad y le corresponde el cómputo de la redención de un día de pena por un día de trabajo o estudio (1 x 1) prevista por el aludido Decreto Legislativo 1513.

Alega también que mediante la Resolución Directoral 265-2023-INPE-ORNCH-EP-TJO-DIR, se declaró improcedente su pedido sin precisar las razones por las que no se aplica en su caso la redención de pena de 1 x 1 conforme al vigente Decreto Legislativo 1513, por lo que se ha vulnerado su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones, que incide directamente en su libertad personal. Afirma finalmente que ha cumplido su condena y se encuentra indebidamente recluido.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, mediante la Resolución 15, de fecha 21 de agosto de 2023, admitió a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, don Genaro Escamilo Gómez, director del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, absuelve los hechos denunciados en la demanda6. Refiere que con base en el informe jurídico que emite el área de asistencia legal del penal se elaboró la resolución directoral cuestionada; y que, en el caso del interno demandante, se ha considerado que la redención que ha efectuado mediante el trabajo es a razón de 4 x 1, mientras estuvo ubicado en la etapa de máxima seguridad y de 2 x 1, cuando estuvo en la etapa de mediana seguridad, lo que es conforme con la jurisprudencia constitucional.

Afirma que la ley penitenciaria aplicable al caso es la vigente en la fecha en que se solicita el beneficio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1296.

De otro lado, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario solicita que la demanda sea desestimada7. Sostiene que lo alegado por el recurrente constituye su posición y no reúne las exigencias para la procedencia del habeas corpus. Afirma que la demanda tiene como único objetivo que se deje sin efecto una decisión desfavorable al recurrente, sin que este haya demostrado que los hechos que alega constituyen una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Añade que se cuestiona la labor del demandado en materia administrativa por el hecho de haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre beneficios penitenciarios.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, mediante sentencia8, Resolución 4, de fecha 1 de setiembre de 2023, declara procedente la demanda; en consecuencia, nula la resolución directoral cuestionada, y ordena que la dependencia correspondiente del INPE expida una nueva resolución.

[Continúa …]

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