El pasado miércoles 19 de abril de 2023 se realizó el conversatorio en vivo y en directo intitulado Nuevas tendencias y últimas modificaciones a la Ley 30364.
A la cita acudieron, en calidad de expositores, los profesores Yván Saravia Quispe, Ana Victoria Suárez Farfán y Juan Carlos Del Aguila Llanos.
El panel se compuso de tres rondas y conclusiones finales.
La doctora Ana Victoria Suárez primero realizó una introducción a la Ley 30364, se refirió luego al uso de las tecnologías. Finalmente, expuso sobre la interoperatividad y las medidas de protección y los criterios para dictarlas.
El magistrado Yván Saravia abordó las modificaciones en el proceso de violencia, la ejecución de las medidas de protección y su monitoreo, así como a la declaración de la víctima y la prueba psicológica.
El profesor Juan Carlos Del Aguila, hizo un balance sobre la importancia de la Ley 30364 en el Derecho de Familia, el plazo para el dictado de las medidas y la determinación del riesgo así como a la audiencia y el mínimo formalismo.
En suma el balance no sólo fue descriptivo sino crítico. Un evento importante donde se trató esta problemática relevante para nuestro país y la comunidad jurídica.
A continuación pueden observar las fotos de este importante evento.

Finalmente los dejamos con el vídeo que registra este importante conversatorio.
¡Buenas nuevas! LP en alianza con el ilustre Colegio de Abogados de Piura realizará un conversatorio en vivo y en directo intitulado Nuevas tendencias y últimas modificaciones a la Ley 30364.
El evento está dirigido a funcionarios, jueces, fiscales, autoridades, profesionales del derecho, personal de la PNP del Área de violencia familiar, integrantes de equipos multidisciplinarios, psicólogos, asistentes sociales y otras disciplinas así como a estudiantes de Derecho.
En el conversatorio participarán:
- Yván Saravia Quispe. Abogado por la Universidad Nacional José Faustino Sanchez Carrión. Magister en Derecho de Genero por la Universidad de Jaen – España, doctor en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal. Docente de la AMAG en la especialidad de Derecho de Género y Derecho de Familia. Actualmente es magistrado superior titular de la Sala Penal de Violencia contra la Mujer y el Grupo Familiar del Poder Judicial.
- Ana Victoria Suárez Farfán. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en gestión pública con estudio en Derecho de Familia, Constitucional, Derechos Humanos y género. Participó en la elaboración de la Ley 30364.
- Juan Carlos Del Aguila Llanos. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en derecho de familia y sucesiones. Autor de diversos libros sobre la especialidad así como artículos en revistas de circulación nacional. Docente exclusivo de LP.
Aún no se ha cumplido un mes desde la publicación en El Peruano de las nuevas modificaciones a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, realizadas por la Ley 31715 a sus artículos 15, 16, 22, 23-A y 45.
¿Cuál es la importancia de dichas modificaciones? ¿Qué deben considerar los operadores de nuestro sistema de justicia? ¿Cómo deben aplicarlas nuestros magistrados? ¿Cómo deben entenderla nuestros profesionales del foro y funcionarios en el Perú?
En este conversatorio, tres importantes figuras del derecho nacional nos permitirán abordar las nuevas tendencias que trae consigo los últimos cambios a este texto legislativo de importancia gravitante para la lucha contra la violencia y de la misma forma que impactan en las familias de nuestro país.
Cabe resaltar que tendremos la opinión de un magistrado, un abogado litigante y una abogada y consultora. Todos ellos, expertos en derecho de familia, enriquecerán desde sus perspectivas el análisis, y permitirán un mejor examen así como definir la actual impronta de la Ley 30364.
El evento académico se realizará el miércoles 19 de abril de 2023 a las 6 p. m. (Ingreso a partir de las 5:45 p. m.)
Beneficios
- Se expedirá certificado de participación digital gratuito por 4 horas académicas a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Piura y LP Pasión por el Derecho. Vacantes limitadas.
- Material de enseñanza en PDF
Para acceder al formulario de inscripción clic aquí.
Para acceder al link del conversatorio clic aquí.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)