Se ha publicado el Decreto Supremo 241-2025-EF, mediante el cual se establece una nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (Ley de Fomento del Empleo)
La medida se emite en cumplimiento de la Ley 32263, que autorizó la actualización de remuneraciones en dicha institución, y busca modernizar la estructura salarial del personal no fiscal del Ministerio Público.
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Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 241-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, se dispone la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigor de la citada norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral;
Que, el artículo 3 de la referida Ley N° 32263 establece que concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada norma; se procede a la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. La nueva escala es aprobada mediante decreto supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Ministerio Público;
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la citada Ley, se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, autoriza al Pliego 22: Ministerio Público, durante el año fiscal 2025, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la nueva escala de ingresos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;
Que, mediante Oficio Nº 0035-2025-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público el Informe Nº 0018-2025-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico elaborado a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, dentro del plazo previsto por el artículo 2 de la Ley N° 32263;
Que, a traves del Oficio N° 329-2025-MP-FN, el Ministerio Público remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; adjuntando, para tal efecto el Oficio N° 002116-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público que contiene el Informe Nº 000794-2025-MP-FN-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la referida entidad, a través del cual señala que el financiamiento de la mencionada escala remunerativa es viable para año fiscal 2025, con cargo a los saldos determinados por la Oficina General de Potencial Humano;
Que, mediante Memorando N° 4327-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 4005-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo para la implementación de la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; y, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32263; así como, derogar el Decreto Supremo N° 409-2019-EF, Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, a excepción del artículo 3, el cual determina que el cuarenta por ciento (40%) de la escala de ingresos de los servidores del Ministerio Público se encuentra afecto a carga social;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de nueva escala remunerativa
1.1. Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Categoría/ Nivel |
Cargos |
Monto S/ |
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Directivos |
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Directivo 7 |
Gerente General |
15 600,00 |
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Jefe del Instituto de Medicina Legal |
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Directivo 6 |
Gerente Central |
14 442,00 |
|
Secretario General |
||
|
Directivo 5 |
Gerente |
13 000,00 |
|
Procurador Público |
||
|
Directivo 4 |
Subgerente |
11 362,00 |
|
Directivo 3 |
Asesor |
8 973,00 |
|
Administrador |
||
|
Procurador Adjunto Público |
||
|
Profesionales |
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|
Profesional 6 |
Abogado |
7 183,00 |
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Analista |
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|
Médico |
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Profesional 5 |
Biólogo |
6 052,00 |
|
Cirujano Dentista |
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|
Psicólogo |
||
|
Químico Farmacéutico |
||
|
Tecnólogo Médico |
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|
Especialista Administrativo |
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|
Asistente en Función Fiscal |
||
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Técnicos |
||
|
Técnico 6 |
Operador Administrativo |
5 256,00 |
|
Programador |
||
|
Técnico 5 |
Asistente Administrativo |
4 962,00 |
|
Asistente Médico Legal |
4 471,00 |
|
|
Técnico Necropsiador |
4 471,00 |
|
|
Auxiliar |
||
|
Auxiliar 1 |
Auxiliar Administrativo |
3 842,00 |
1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 311-2022-EF, N° 313-2023-EF, N° 265-2024-EF y N° 279-2024-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El Ministerio Público solo reconoce a los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Ministerio Público verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohibir la percepción por parte de los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de la escala remunerativa de los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y elimina los conceptos incorporados a la nueva escala remunerativa, señalados en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio Público (www.gob.pe/mpfn) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo Nº 409-2019-EF, Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, salvo el artículo 3 del referido Decreto Supremo, el cual mantiene su vigencia, debiendo precisar que toda referencia a la escala de ingresos, prevista en el citado artículo, se entiende hecha a la escala remunerativa aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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