1. Ha sido creada por una decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo estatuto ha sido elaborado por una comisión de Jueces Supremos. A partir de la fecha la Sala Penal Nacional se convierte en una Corte Superior, tendrá una organización, normas y presupuesto que corresponde a toda Corte.
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2. Será integrada por Jueces que logren ganar el concurso que, en su momento, convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Los actuales jueces de la Sala Penal Nacional seguirán en funciones y podrán formar parte de la nueva Corte, si es que ganan el referido concurso; caso contrario, regresarán a su plaza de origen (en Lima o en sus respectivas provincias).
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3. Es competente para conocer casos en los que se presenten de modo concurrente cuatro factores: delitos cometidos por una organización criminal, gravedad, repercusión nacional o internacional y complejidad. Específicamente conocerán los delitos de terrorismo, contra la humanidad (salvo tortura simple), delitos contra periodistas (homicidio, asesinato, secuestro y extorsión). Asimismo, el variado catálogo de delitos previsto en el artículo 3° de la Ley 30077 (sicariato, trata de personas, violación de comunicaciones, informáticos, ambientales, etc).
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4. Se excluyen de la competencia de la nueva Corte los siguientes delitos: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso-culposo, cohecho, soborno internacional pasivo, corrupción pasiva de auxiliares Jurisdiccionales, cohecho activo trasnacional, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento Ilícito. También se excluyen los delitos de lavado de activos ‘cuya actividad criminal previa’ se vincule a los delitos contra la administración pública, antes referidos. Esto implica que gran parte de los casos emblemáticos pasan a la competencia del sistema nacional anticorrupción presidido por la Jueza Superior Susana Castañeda Otsu.
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5. El sentido de esta medida es fortalecer la Sala Nacional así como el sistema nacional anticorrupción, aun cuando también queda claro el mensaje institucional: no existen los ‘super jueces’ ni parcelas de jurisdicción autárquicas, por más emblemáticos que sean los casos. Es previsible que se generarán, en varios casos, conflictos de competencia y que la Fiscalía pretenderá que los ‘casos emblemáticos’ sigan dentro de la competencia de la Sala Nacional.