Mediante la RA 000042-2026-P-PJ establecen la nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles.
Presidencia del Poder Judicial
Lima, 20 de Febrero del 2026
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000042-2026-P-PJ
VISTA:
La Resolución Administrativa N.° 000001-2026-P-PJ, que dispuso la conformación de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme al numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de la Presidencia del Poder Judicial designar a los jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo. Que, la Presidencia del Poder Judicial tiene como finalidad optimizar la gestión jurisdiccional, ejerciendo la dirección administrativa general de todas las Salas Especializadas de la Corte Suprema, implementando estrategias orientadas a agilizar los procesos y mejorar la atención a los usuarios del sistema judicial, garantizando así un servicio de justicia transparente, eficiente y de calidad.
Tercero. Que, en ese marco, corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas necesarias para consolidar la continuidad, celeridad y efectividad de las diversas Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponiéndose la reconformación de las mismas a partir del 3 de marzo de 2026.
En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Disponer que, a partir del 3 de marzo de 2026, la conformación de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República que se mencionan a continuación, sea la siguiente:
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
1. Sr. César Augusto Proaño Cueva (Presidente)
2. Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez
3. Sra. Rosa María Ubillús Fortini
4. Sr. Omar Toledo Toribio
5. Sra. Rosa Liliana Dávila Broncano
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
1. Sr. Javier Arévalo Vela (Presidente)
2. Sra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
3. Sr. Jelio Paredes Infanzón
4. Sr. Martín Eduardo Ato Alvarado
5. Sra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
1. Sr. Aldo Martín Figueroa Navarro (Presidente)
2. Sr. Abrahan Percy Torres Gamarra
3. Sr. José Manzo Villanueva
4. Sra. Elicea Inés Zúñiga Herrera
5. Sr. Neil Erwin Ávila Huamán
Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
1. Sr. Víctor Antonio Castillo León (Presidente)
2. Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández
3. Sr. Rufo Isaac Rubio Zevallos
4. Sra. Jackeline Yalán Leal
5. Sr. Wilson Alejandro Chiu Pardo
Sala Civil Permanente
1. Sra. Ana María Aranda Rodríguez (Presidenta)
2. Sr. Martín Alejandro Hurtado Reyes
3. Sra. Sara Luz Echevarría Gaviria
4. Sra. Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas
5. Sr. Olegario David Florián Vigo
Sala Civil Transitoria
1. Sr. Carlos Giovani Arias Lazarte (Presidente)
2. Sra. Emilia Bustamante Oyague
3. Sra. Carmen Julia Cabello Matamala
4. Sr. José Wilfredo Díaz Vallejos
5. Sr. Henry Antonino Huerta Saénz
Artículo segundo. Dar por concluida la designación de los/as siguientes magistrados/as: señora Rosa Ivonne Juárez Ticona, señora Rosa María Cabello Arce, señora Edith Irma Alvarado Palacios de Marín, señor Luis Alejandro Lévano Vergara, señor Marco Antonio Pérez Ramírez, señor Perú Valentín Jiménez La Rosa; dándole las gracias por la labor realizada como Jueces/as Supremo/as Provisionales; en consecuencia, se dispone el retorno a sus respectivas cortes superiores de justicia de origen.
Artículo tercero. Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las Presidencias de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
_________________________________________
JANET TELLO GILARDI
Presidenta del Poder Judicial
Presidencia del Poder Judicial
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-324x160.jpg)