Notitia criminis: No es necesario que esta cumpla con determinados requisitos [Apelación 40-2022, Selva Central]

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Fundamentos destacados.- 6.6. Entonces, el objetivo de las diligencias preliminares es determinar los presupuestos formales para iniciar válidamente la investigación judicial. Esta etapa se inicia con base en una notitia criminis que proporciona una sospecha inicial que debe ser evaluada por el fiscal a cargo de la investigación.

6.7. Nada obsta para que la realización de una entrevista pueda servir como fuente de la notitia criminis. No es necesario que esta cumpla con determinados requisitos formales (como el que haya sido ordenada por el fiscal o que deba contar con su presencia). Muchas veces, como ha ocurrido en el presente caso, la notitia criminis surge como producto de otra investigación, en la que inesperadamente se producen situaciones o surgen fuentes de información que ocasionan sospecha simple sobre la supuesta comisión de hechos de carácter presuntamente delictuoso que es necesario acopiar de manera inmediata, a fin de que el fiscal pueda evaluar si tienen la solidez necesaria para iniciar una investigación judicial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 40-2022, SELVA CENTRAL

La notitia criminis

Nada obsta para que la realización de una entrevista pueda servir como fuente de la notitia criminis. No es necesario que esta cumpla con determinados requisitos formales (como el que haya sido ordenada por el fiscal o que deba contar con su presencia). Muchas veces, como ha ocurrido en el presente caso, la notitia criminis surge como producto de otra investigación, en la que inesperadamente se producen situaciones o surgen fuentes de información que ocasionan sospecha simple sobre la supuesta comisión de hechos de carácter presuntamente delictuoso que es necesario acopiar de manera inmediata, a fin de que el fiscal pueda evaluar si tienen la solidez necesaria para iniciar una investigación judicial.

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Bethy Elvira Lucas Espíritu contra el auto emitido el treinta y uno de enero de dos mil veintidós por el Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la tutela de derechos que planteó su defensa técnica durante las diligencias preliminares en la Carpeta Fiscal n.° 033-2020.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

ANTECEDENTES

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El diez de agosto de dos mil veintiuno la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced abrió investigación preliminar —fojas 11 a 21 del cuaderno de tutela de derechos— en contra de BETHY ELVIRA LUCAS ESPÍRITU en su condición de fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo-Distrito Fiscal de la Selva Central por el presunto delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y el delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico.

1.2. Mediante escrito del siete de diciembre de dos mil veintiuno —fojas 88 a 94 del cuaderno de tutela—, la investigada LUCAS ESPÍRITU solicitó a la Primera Fiscalía Superior Penal lo siguiente:

•  Que se ordene a Víctor Hugo Romero Chanco, fiscal provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Chanchamayo, que se sirva remitir el original de los siguientes documentos:

i. Acta de entrevista de la fuente humana Andrés.

ii. Acta de entrevista de la fuente humana Carlos.

iii. Declaración del testigo y agraviado con código de reserva T004- 2019, del cinco de julio de dos mil diecinueve.

iv. Declaración del testigo y agraviado con código de reserva T006- 2019, del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

v. Ampliación de la declaración del testigo y agraviado con código de reserva T004-2019.

vii. Acta de reconocimiento del testigo y agraviado con código de reserva T004-2019.

Los que se encuentran en la Carpeta Fiscal n.° 2206034501-2019-935-0.

•  Que se realice la pericia grafotécnica de los siguientes documentos:

— Primero: del acta de entrevista de la fuente humana Andrés; de la declaración del testigo y agraviado con código de reserva T006-2019, del cinco de julio de dos mil diecinueve, y de la ampliación de la declaración del testigo y agraviado con código de reserva T006-2019.

— Segundo: del acta de entrevista de la fuente humana Carlos; de la declaración del testigo y agraviado con código de reserva T004-2019, del cinco de julio de dos mil diecinueve; de la ampliación de la declaración del testigo y agraviado con código de reserva T004-2019, y del acta de reconocimiento del testigo y agraviado con código de reserva T004-2019.

A fin de determinar si las firmas de las actas provienen del mismo puño y letra y si las firmas de las actas de las fuentes humanas son manipuladas.

•  Que se ordene a Víctor Hugo Romero Chanco, fiscal provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Chanchamayo, que se sirva remitir las copias de la cadena de custodia de las actas de entrevista de las fuentes humanas Andrés y Carlos, y solicitó el resguardo de dichas actas.

1.3. La Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced emitió la Providencia n.° 294, del veinte de diciembre de dos mil veintiuno —fojas 95 y 96 del cuaderno de tutela de derechos—, que declaró no ha lugar a lo solicitado respecto a la remisión de documentos para realizar una pericia grafotécnica, por no ser de su competencia la investigación por delitos contra la fe pública. Respecto al acta de cadena de custodia de las actas de entrevistas que menciona, no se advierte la existencia de este documento. Y, respecto al pedido de resguardo, se sirva aclarar su pedido.

1.4. Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil veintidós —fojas 2 a 9 del cuaderno de tutela de derechos—, la investigada LUCAS ESPÍRITU solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Selva Central que ordene a la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced que se realicen las diligencias requeridas mediante escrito del siete de diciembre de dos mil veintiuno, que fueron denegadas por dicha Fiscalía mediante la Providencia n.° 294, del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, en la Carpeta Fiscal n.° 33-2020.

1.5. Por Resolución n.° 1, del veintidós de enero de dos mil veintidós, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de La Merced- Chanchamayo convocó a una audiencia de tutela de derechos para el veintisiete de enero siguiente —foja 97 del cuaderno de tutela de derechos—.

1.6. Mediante Resolución n.° 2, del treinta y uno de enero de dos mil veintidós —fojas 101 a 110 del cuaderno de tutela de derechos—, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de La Merced-Chanchamayo declaró infundada la tutela de derechos planteada.

1.7. Por escrito del tres de febrero de dos mil veintidós —fojas 112 a 120 del cuaderno de tutela de derechos—, la investigada impugnó en apelación dicha resolución.

1.8. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa, declaró bien concedida la apelación el seis de septiembre de dos mil veintidós y, por decreto del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, señaló como fecha para la audiencia de apelación el veintitrés de noviembre del mismo año.

CONTINÚA…

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