A través de la Resolución SBS 01754-2024, la SBS publica norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a notarios.
Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT
RESOLUCIÓN SBS Nº 01754-2024
Lima, 10 de mayo de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9-B de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, la UIFPerú), Ley Nº 27693, incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, creó el Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, a efectos de fortalecer la función notarial en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; órgano a cargo del Colegio de Notarios de Lima y que integra a todos los notarios de la República del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; manteniendo el notario la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú;
Que, la Ley Nº27693 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº020-2017-JUS, regulan -entre otros aspectos- la estructura jurídica, funciones y obligaciones del OCP LA/FT, así como las obligaciones que los notarios, en su calidad de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, mantienen en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y respecto del OCP LA/FT;
Que, mediante la Resolución SBS Nº5709-2012 se aprobaron las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”, que regulan las obligaciones de los notarios para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, los notarios y el OCP LA/FT, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, por disposición expresa del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, son supervisados por esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto por los artículos 9-A y 36 de la Ley Nº 27693 y el citado reglamento, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 3, numeral 1 de la Ley Nº 27693, es función y facultad de la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones, solicitar el acceso a bases de datos, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, sin que pueda oponerse reserva alguna en materia de acceso a la información;
Que, resulta necesario armonizar el marco normativo antes mencionado, con la finalidad de coadyuvar al adecuado funcionamiento del OCP LA/FT y el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú;
Que, asimismo es necesario modificar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Sujetos Obligados bajo la Supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018, con la finalidad de realizar precisiones acorde con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº8930-2012, a efectos de incorporar bajo sus alcances al OCP LA/FT, entre otros;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT; con el texto siguiente:
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS A NIVEL NACIONAL Y AL ÓRGANO CENTRALIZADO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO – OCP LA/FT
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicación
1.1. La presente norma es aplicable a los notarios a nivel nacional y al OCP LA/FT a cargo del Colegio de Notarios de Lima, ambos en su condición de sujetos obligados a informar, bajo supervisión de la UIFPerú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
1.2. El sujeto obligado debe cumplir con lo dispuesto en esta norma, y de manera específica con lo establecido en los Títulos II y III, según corresponda.
1.3. En caso el sujeto obligado registrado pierda dicha condición porque i) deja de ejercer la actividad; ii) cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad; o iii) a causa de modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada y/o publicada la resolución firme.
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, procediendo a comunicar al sujeto obligado-solicitante que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; requiriéndole la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 18 de esta norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.
Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas
Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Base Centralizada de Información o BCI: Base de datos de propiedad del Colegio de Notarios de Lima, a cargo del OCP LA/FT, que de manera centralizada recibe, recopila, organiza, almacena, clasifica y conserva de manera integral y segura la información de cada notario a nivel nacional, registrada por estos en sus respectivos sistemas informáticos (según sus casas informáticas) sobre las operaciones relativas a: i) los actos jurídicos formalizados ante él, que constan en instrumentos públicos notariales protocolares, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, ii) instrumentos públicos notariales extra protocolares que conforme a la normativa vigente el notario debe conservar; iii) documentos privados (minutas) ingresados al oficio notarial, aun cuando no se hayan formalizado.
Constituye una plataforma interoperable de información procedente de diversos sistemas de gestión notarial de todo el Perú, que se conectan mediante servicios web, garantizando su integridad, reserva y confiablidad.
2. Beneficiario final: Persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias.
3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del notario la prestación de sus servicios profesionales como tal.
Se considera como cliente al representante como al representado, al mandatario como al mandante, así como al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y/o beneficiario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso.
4. Código: Código de conducta para la prevención del LA/FT.
5. Días: Días calendario.
6. Documento de identidad: Documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.
7. Entes jurídicos: Son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos y consorcios.
8. Financiamiento del terrorismo: Delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias.
9. FP: Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
10. Informe de Riesgos LA/FT: Documento mediante el cual el notario, a través de su oficial de cumplimiento, comunica de forma inmediata al OCP LA/FT, que tiene indicios de posibles operaciones vinculadas con el delito de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo identificados en el ejercicio de la función notarial, en virtud del cual el OCP LA/FT debe generar un reporte de operaciones sospechosas, que comunica de forma inmediata a la UIF-Perú.
11. LA/FT: Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
12. Lavado de activos: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.
13. Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, y sus normas modificatorias y complementarias.
14. Manual: Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
15. Norma: Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT.
16. Notario: El profesional del derecho, encargado por delegación del Estado, de una función pública autorizado para dar fe de los actos y contratos que se celebran ante él. Para ello recibe y da forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. Ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
Para efectos de la presente norma, toda mención al notario se entiende referida a todos los notarios a nivel nacional.
17. OCP LA/FT: Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que integra a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT. Está a cargo del Colegio de Notarios de Lima, de quien depende económica y administrativamente, con autonomía técnica y funcional en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de recibir instrucciones generales o específicas de la UIF-Perú en materia de prevención del LA/FT.
18. Operaciones inusuales: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, se puede considerar como información o criterios adicionales, la actividad económica de proveedores y contrapartes, zonas geográficas o países de riesgo LA/FT, fuentes de financiamiento, entre otros.
19. Operaciones sospechosas: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
20. Organismo supervisor: la UIF-Perú.
21. Personas expuestas políticamente (PEP): Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
22. Registro de Operaciones (RO): Registro que el OCP LA/FT debe llevar, verificar, conservar y comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que contiene información cronológica, precisa y completa, tanto de la operación como del cliente y/o participantes en cada operación que se realice, cuando el monto de la misma iguale o supere el umbral establecido en la normativa vigente o sea un tipo de operación que por sus características no tenga umbral o no pueda ser definido al momento de ejecutar la operación.
23. Reglamento de la Ley UIF: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.
24. Riesgos de LA/FT y FP: Posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT y FP.
25. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS que permite que el OCP LA/FT remita a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.
26. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
27. Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, pueda identificar operaciones inusuales, sospechosas o informes de riesgos LA/FT, según corresponda.
28. Sujeto obligado: Para efectos de esta norma, toda mención al sujeto obligado se entiende referida al notario y al OCP LA/FT.
29. SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
30. Trabajador: Respecto del notario, es la persona natural con quien mantiene vínculo laboral o contractual, para coadyuvar en el ejercicio de las actividades inherentes a su función. Incluye al oficial de cumplimiento y al oficial de cumplimiento alterno.
Respecto del OCP LA/FT, es la persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual directo con el Colegio de Notarios de Lima para trabajar o prestar servicios para el OCP LA/FT, estando sujeto a cláusulas de confidencialidad de la información a la que tiene acceso. Se refiere, al menos, al Jefe del OCP LA/FT, Director de Análisis y Comunicación, Director de Prevención y Cumplimiento, a las personas naturales que trabajan o prestan servicios en tecnologías de la información respecto del OCP LA/FT, personal administrativo u operativo, así como a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con vínculo contractual o que preste servicios al Colegio de Notarios de Lima y/o su Junta Directiva, respecto de cualquier aspecto relativo al OCP LA/FT.
El trabajador del sujeto obligado se sujeta al deber de reserva indeterminado a que se refiere la normativa vigente.
31. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.
CAPÍTULO II
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT Y SU ALCANCE AL OCP LA/FT
Artículo 3.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
3.1. El sujeto obligado debe implementar un SPLAFT mediante la gestión de los riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, esta norma y demás disposiciones sobre la materia.
3.2. El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, esta norma y demás disposiciones sobre la materia, considerando para ello las medidas que establezca, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT y FP, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los sujetos obligados sean utilizados con fines vinculados con el LA/FT y FP; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
3.3. La implementación y aplicación del SPLAFT se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF, en lo que corresponda. Sin perjuicio de ello, el SPLAFT no se aplica a los trabajadores que desempeñen labores de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería, choferes o labores similares que no estén vinculadas de manera directa a la actividad que determina la condición del sujeto obligado.
[Continúa…]