Fundamento Destacado: SEXTO.- Sentencia de casación Pues bien, con base en el conjunto argumental antes expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que el notario no actuó con la diligencia debida, al llevar a efecto el juicio de identidad, sin haber observado lo dispuesto en el art. 23 LN, por lo que le podemos imputar jurídicamente el resultado dañoso sufrido por la parte demandante, naciendo, en consecuencia, su obligación de resarcimiento del daño causado.
Por todo ello, procede condenar al notario a indemnizar con el valor del inmueble fraudulentamente enajenado tasado pericialmente, tal y como se hizo por el Juzgado, sin que obre en autos otro antagónico que lo cuestione; pero sin adicionar los 10.000 euros por daños morales, cuestionados por la parte demandada, toda vez que la indemnización fijada por el Juzgado, por tal concepto, lo ha sido con el argumento de que los actores vieron frustrada la voluntad testamentaria de su padre, al instituirles herederos de sus bienes, por la venta fraudulenta.
Es cierto que el daño moral es susceptible de ser indemnizado; pero en este concreto caso no resulta de los datos de carácterfáctico que refiere la sentencia del Juzgado, toda vez que de los mismos no cabe apreciar una especial situación de molestia, disgusto, aflicción o perturbación sufrida por los actores más allá del perjuicio patrimonial causado por no llevarse a efecto la voluntad testamentaria de su padre de transmitirles dicho inmueble, que desde luego no exterioriza la sentencia del Juzgado.
Roj: STS 4136/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4136
Id Cendoj: 28079110012019100656
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/12/2019
Nº de Recurso: 3514/2017
Nº de Resolución: 692/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Madrid, núm. 41, 01-02-2017,
SAP M 10255/2017,
STS 4136/2019
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 692/2019
Fecha de sentencia: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3514/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3514/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 692/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Belarmino y D. Agustín , representado por la procuradora D.ª Gracia Esteban Guadalix, bajo la dirección letrada de D. Ángel Pinilla Martín, contra la sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid en el recurso de apelación núm. 455/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1513/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida D. Cesareo , representado por la procuradora D.ª Carmen García Rubio y defendido por el letrado D. Eugenio Martín-Saldaña Flores.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de D. Belarmino y D. Agustín , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Esteban , en la que solicitaba se dictara sentencia: “[…] por la que se condene al demandado a indemnizar a mis representados en la cantidad de ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta euros (130.450,00) por daños patrimoniales y morales causados o alternativamente de setenta y cinco mil euros (75.000,00) por daños morales, si durante el trámite se hubiera declarado en el procedimiento penal la nulidad del título otorgado; y en ambos casos condena expresa en costas al demandado”.
2.- La demanda fue presentada el 4 de diciembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid se registró con el núm. 1513/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª CarmenGarcía Rubio, en representación de D. Cesareo , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado: “[…] dicte sentencia en su día por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora”.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid dictó sentencia de fecha 1 de febrero de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
“Procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Belarmino y Don Agustín representados ambos por la procuradora Sra. Esteban Guadalix, contra Don Cesareo representado por la procuradora Sra. García Rubio, declarándose expresamente la responsabilidad civil profesional del Notario demandado y condenándose al mismo al abono a los demandantes de un total de 65.450,00 euros como importe a que ascienden los daños materiales y morales causados a los actores por la negligencia fundamentada en esta sentencia, con los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia sin especial condena en costas a ninguna de las partes”.
[Continúa…]