El congresista César Revilla Villanueva de la bancada de Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 2157-2021-CR que propone que las notarías públicas puedan acceder al sistema policial de vehículos robados.
En concreto, la Policía Nacional de¡ Perú, a través de su unidad especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica, el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales. Esta información estará accesible para las notarías públicas y las demás instituciones que señala el reglamento.
El proyecto también fija ciertos criterios a considerar en la transferencia de vehículos, con el objetivo de reducir los índices de delitos patrimoniales relacionados con autos. Así, para la transferencia de vehículos usados, las partes deberán presentar ante la notaría, el Peritaje Policial de Identificación Vehicular que expide la Policía Nacional del Perú, en los siguientes casos:
-
- Personas naturales o jurídicas que se adjudiquen vehículos siniestrados igual o mayor al 30%, cuando dicha circunstancia conste en el certificado de cargas y gravámenes de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
- Vehículos a los que la Asociación Automotriz de¡ Perú, ha expedido duplicado de placas por primera o consecutivamente las veces que ha sido requerido.
- Cuando se solicita la adquisición de propiedad por Prescripción Adquisitiva. En los demás casos, tendrá carácter voluntario. Dicho certificado deberá estar actualizado con un tiempo no mayor a los 30 días calendarios.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad modificar los artículos 1°, 50 y 100e incorporar los artículos 5-A y 5-13 al Decreto Legislativo N° 1214, a fin de promover la transparencia y seguridad jurídica en las transferencias de propiedad vehicular, así como de fortalecer la lucha contra el crimen organizado en la modalidad de la comercialización ¡legal de vehículos motores y autopartes a nivel nacional.
Artículo 20. Modificación de los artículos 1°, 5° y 10° de¡ Decreto Legislativo N° 1214
Modifíquese los artículos 10, 50 y 10° de¡ Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, de acuerdo a los siguientes términos:
«Articulo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales y establece disposiciones sobre transferencia de vehículos usados, vehículos en abandono, siniestrados, en depósitos y los que salgan por las fronteras de¡ territorio.»
«Artículo 5.- Transferencia de vehículos
5.1 La Policía Nacional de¡ Perú, a través de su unidad especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica, el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales», los que serán accesibles a las Notarías Públicas y las demás instituciones que señala el reglamento.
5.2 Para la transferencia de vehículos usados, las partes deberán presentar ante la notaría, el Peritaje Policial de Identificación Vehicular que expide la Policía Nacional del Perú, en los siguientes casos:
• Personas naturales o jurídicas que se adjudiquen vehículos siniestrados igual o mayor al 30%, cuando dicha circunstancia conste en el certificado de cargas y gravámenes de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
• Vehículos a los que la Asociación Automotriz del Perú, ha expedido duplicado de placas por primera o consecutivamente las veces que ha sido requerido.
• Cuando se solicita la adquisición de propiedad por Prescripción Adquisitiva.
En los demás casos, tendrá carácter voluntario. Dicho certificado deberá estar actualizado con un tiempo no mayor a los 30 días calendarios.
«Artículo 10.- Vehículos siniestrados
10.1 Los vehículos siniestrados son las unidades automotoras que, por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias han sufrido daño material que afecta sus condiciones técnicas».
10.2 Todo hecho que genere siniestro vehicular, grave o muy grave, el propietario deberá informar a la Policía Nacional de¡ Perú para que a través de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, determine el peritaje de daños y si el vehículo fue siniestrado en un porcentaje igual o mayor al 30%, informará a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su registro; el Registrador inscribirá de oficio esta circunstancia con una anotación en el rubro cargas y gravámenes, previo pago por el servicio ofrecido al usuario, de acuerdo a la tarifa establecida en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, este registro deberá estar actualizado permanentemente, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.
10.3 En los casos que el siniestro sea igual o mayor al 70%, determinado por la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, este anexando la tarjeta de identificación vehicular, informará de esta circunstancia mediante documento cursado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como a la Sociedad Automotriz del Perú acompañado de las placas originales del vehículo. El Registrador de oficio en ambos casos y por dicho mérito, inscribirá el retiro temporal del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
El retiro temporal impide la expedición de la tarjeta de identificación vehicular y del duplicado de placas. La readmisión del vehículo a este registro requerirá de un Peritaje Policial de identificación vehicular que expide la Policía Nacional del Perú, efectuada sobre el vehículo reparado, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
10.4 La declaración como vehículo siniestrado, según la legislación de la materia, posibilita a su titular la entrega a un centro autorizado para su disposición final.
Artículo 3°. – Incorporación de los artículos 5-A y 5-13 al Decreto Legislativo No. 1214. Incorpórese los artículos 5-A y 5-13 al Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5-A.- Medidas aplicables en los casos de duplicados de placa única nacional de rodaje. Todo trámite de duplicado de placa de rodaje requerirá de identificación biométrica del titular del derecho o del apoderado. En este último caso se requerirá de una carta poder.
La Sociedad Automotriz del Perú y/o instituciones competentes que haga sus veces para la tramitación del duplicado de placas única nacional de rodaje, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la relación de vehículos cuyo duplicado de placa única nacional de rodaje, hubiera entregado, bajo responsabilidad.
El Registrador inscribirá de oficio esta circunstancia con una anotación en el rubro cargas y gravámenes, el cual deberá estar actualizado permanentemente, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.
«Artículo 5-B.- Medidas aplicables a vehículos de uso particular que circulen por pasos fronterizos. Los vehículos de uso particular que requieran salir del país circulando por los pasos de frontera, deberán contar con el Peritaje Policial de Identificación vehicular que expide la Policía Nacional del Perú, con una vigencia no mayor de treinta (30) días.
Artículo 40. —Registro de vehículos
La Policía Nacional del Perú, a través de la división encargada, dispondrá de un sistema de registro de control de robos, hurtos, perdidas de vehículos siniestrados y/o placas de rodaje, dicho registro deberá estar permanentemente actualizado, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – Adecuaciones Reglamentarias
En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante Decreto Supremo, se aprobará las adecuaciones reglamentarias para la implementación de la presente ley.
SEGUNDA. – Denuncias Policiales por Hurto de Placas
La Policía Nacional del Perú en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, implementará un sistema para que las denuncias por hurto o pérdida de placas de rodaje, sean reportadas a una base de datos centralizada.
TERCERA. – Promoción de la Inspección de Identificación vehicular por la Policía Nacional del Perú.
La Policia Nacional del Perú promoverá en la sociedad los beneficios de la inspección de identificación vehicular y el grabado de autopartes y accesorios, mediante la realización de campañas gratuitas, de acuerdo a su disponibilidad técnica y presupuestaria, en alianzas con instituciones públicas.
Descargar aquí el proyecto de ley completo

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