Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación 1744-2017-MP-FN, de fecha 29 de mayo 2017, se aprobó la Directiva General 001-2017-MP-FN «Normas para el mantenimiento de anotaciones o registros generados en las Fiscalías del Ministerio Público».
A continuación, compartimos las «Normas para el mantenimiento de anotaciones o registros generados en las Fiscalías del Ministerio Público».
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 1744-2017-MP-FN
Lima, 29 MAYO 2017
VISTOS:
El Oficio N 561 -2017-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe N° 58 -2017-MP-FN-GG-OCPLAP/03 de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, relacionados con el proceso de anulación o supresión de antecedentes generados en las Fiscalías del Ministerio Público y el uso de los Sistemas de Información Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 2942- 2012-MP-FN, se aprobó el Manual de Procedimientos «Anulación de anotaciones o registros generados en los Sistemas de Información Fiscal del Ministerio Público», el mismo que fuera modificado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 828-2014-MP-FN incorporando el término suprimir como término equivalente a anular;
Que, el artículo 20 de la Ley 29733, «Ley de Protección de Datos Personales«, dispone que «El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente Inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento», estableciendo en el numeral 3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley 29733, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-JUS, un plazo máximo de diez (10) días para brindar respuesta a las solicitudes que presente el titular de los datos personales;
Que, el sistema fiscal cuenta con herramientas software que permiten el registro (crear), mantenimiento (modificar, anular, eliminar o suprimir), así como el trámite, administración y control de datos e información relevante de las investigaciones, procesos y/o causas sujetas a competencia en las diversas dependencias fiscales en todos los niveles y especialidades, teniendo un control sistemático de las actuaciones fiscales, en forma inmediata y directa;
Que, los numerales 1.1 y 1.3 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, regulan los principios de legalidad y de impulso de oficio, a través de los cuales se dispone que: «Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas» y que “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”;
Que, el artículo 4 de la Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, «(…) tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, prlorizando y optimizando el uso de los recursos públicos» a través de la mejora de sus procesos de atención a la ciudadanía y la simplificación administrativa;
Que, en mérito a lo expuesto y a fin de brindar inmediatez a los requerimientos o solicitudes de los ciudadanos, resulta necesario normar el mantenimiento que permita modificar, anular, eliminar o suprimir las anotaciones o registros generados en los Sistemas de Información Fiscal de las personas naturales así como de las personas jurídicas Involucradas en algún caso, denuncia, queja, expediente, apelaciones, excepciones u otros, tanto en el rol de Imputado, Demandado, Denunciado, Agresor o Agraviado, Demandante, Denunciante, Victima, a fin de resarcir la condición legal de los mismos restituyendo sus derechos al eliminarse ios antecedentes generados por algún proceso o denuncia en las Fiscalías;
Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva General 001-2017-MP-FN “Normas para el mantenimiento de anotaciones o registros generados en las Fiscalías del Ministerio Público”, la cual consta de once (11) páginas y un (01) Formato que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución será de responsabilidad expresa de los Fiscales a cargo de una dependencia fiscal, debiendo realizar las coordinaciones que estimen necesarias con la Oficina Central de Tecnologías de la Información, y en los Distritos Fiscales a través del Coordinador de Tecnologías de la Información a cargo del Área de Informática de su jurisdicción.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación 2942-2012 y 828-2014-MP-FN y cualquier dispositivo interno que se oponga a la presente Directiva General.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente Resolución y la norma aprobada en la Intranet y pagina web de la Institución.
Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnologías de la Información y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
Pablo Sánchez Velarde
Fiscal de la Nación
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