Mediante la Resolución SBS 01015-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva normativa para fortalecer la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector de casinos, tragamonedas y apuestas deportivas, incluyendo las plataformas digitales.
La medida actualiza el marco vigente y amplía su alcance a los juegos a distancia, incorporando nuevas obligaciones y sanciones para las empresas del rubro. Además, establece mayores exigencias en los sistemas de control y supervisión bajo la coordinación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Con esta decisión, la SBS busca alinearse a estándares internacionales y reforzar la lucha contra el uso indebido del sistema financiero en actividades ilícitas.
Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; y modifican el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 01015-2026
Lima, 6 de abril de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1695-2016 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;
Que, resulta necesario actualizar la citada norma con la finalidad de adecuarla al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a los estándares internacionales y mejores prácticas para luchar contra los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, +aprobado por Resolución SBS Nº 5389-2013, a efectos de incorporar bajo sus alcances a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, así como tipificar las infracciones por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Anexo Nº 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012, con la finalidad de incorporar en su alcance a los nuevos sujetos obligados que se encuentran bajo supervisión de la UIF-Perú, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº004-2025-JUS y el Decreto Supremo Nº008-2025-JUS;
Que, es necesario realizar precisiones sobre la información que debe ser presentada para la autorización del oficial de cumplimiento corporativo, establecidas en la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú aprobada por Resolución SBS Nº02648-2024 y la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018;
Que, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el artículo 44 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS y sus modificatorias, la Superintendencia está facultada para aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, y, en tal sentido, resulta necesario modificar los procedimientos Nº 142 y 213 del TUPA con la finalidad de adecuarlos al marco normativo que se aprueba en el artículo primero de la presente Resolución;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS Nº 04033-2025 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº26702 y sus normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº26702, en concordancia con la Ley Nº27693
y sus normas modificatorias y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, conforme al siguiente texto:
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicación
1.1. La presente norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para el ejercicio de dicha actividad.
Corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del Viceministerio de Turismo, como organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT, verificar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.
1.2. En caso el sujeto obligado registrado ante la UIF-Perú, pierda dicha condición: i) porque no cuenta con la autorización vigente del MINCETUR para el ejercicio de la actividad; o ii) a causa de una modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de publicada la modificación normativa.
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, en coordinación con el MINCETUR, de ser el caso, luego de lo cual la UIF-Perú procede a comunicar al sujeto obligado solicitante y al organismo supervisor que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; debiendo el sujeto obligado proceder a la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 28 de esta norma, a la UIFPerú y al organismo supervisor, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.
Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas
Para la aplicación de la presente norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Beneficiario final: persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias.
2. Cliente: Para efectos de esta norma, es toda persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, que solicita y recibe del sujeto obligado la prestación del servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas respecto de las operaciones que se encuentran sujetas al RO. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado.
3. Código: código de conducta para la prevención del LA/FT.
4. Días: días calendario.
5. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
6. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.
7. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y sus normas modificatorias; así como en el artículo 297, último párrafo del Código Penal y sus modificatorias.
8. FP: Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
9. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.
10. Juegos de casino: todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados, fichas o ruleta, que admita apuestas del público, cuyo resultado depende del azar; así como otros juegos a los que la normativa vigente les otorgue dicha calificación.
11. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
12. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.
13. Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.
14. Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos del LA/FT y FP.
15. Máquinas tragamonedas: todas las máquinas de juego electrónicas, electromecánicas o análogas, que reciben del jugador apuestas en dinero y por ello le permiten un tiempo de uso a cambio del pago de la jugada en función al azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego, conforme a la normativa vigente.
16. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
17. Norma: Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
18. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, se puede considerar como información o criterios adicionales, la actividad económica de proveedores y contrapartes, zonas geográficas o países de riesgo del LA/ FT, fuentes de financiamiento, entre otros.
19. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
20. Organismo supervisor: el MINCETUR, a través de la DGJCMT.
21. Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
22. Promoción comercial: mecanismo o sistema que adopte el sujeto obligado mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo la modalidad de sorteos, venta – canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar los productos o servicios del sujeto obligado.
23. Reglamento de la Ley UIF: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2017-JUS y sus modificatorias.
24. Riesgos de LA/FT y FP: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines del LA/FT y FP.
25. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS que permite que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.
26. Sala de juego: área especificada dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
27. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
28. SPLAFT: sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
29. Sujeto obligado: persona jurídica que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizada por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad.
30. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares; al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno; al oficial de cumplimiento corporativo y al coordinador corporativo, cuando corresponda.
31. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.
Artículo 3.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
3.1. El sujeto obligado debe implementar un SPLAFT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, esta norma y demás disposiciones sobre la materia.
3.2. El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, la presente norma y demás disposiciones sobre la materia; considerando para ello las medidas que establezca el propio sujeto obligado, atendiendo a los factores de riesgo del LA/FT y FP, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de prevenir y evitar que el sujeto obligado o los productos o servicios que presta sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT y FP; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
3.3. El sujeto obligado es responsable de implementar y aplicar un SPLAFT general, conforme con lo dispuesto en los párrafos 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF, el SPLAFT no es de aplicación a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa a la actividad o actividades que determinan su condición de sujeto obligado (servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería o similares).
3.4. El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:
1. Aprobar las políticas y los procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
2. Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor.
3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
4. Capacitarse en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en esta norma.
5. Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código.
6. Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.
7. Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones (RO).
8. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
9. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
10. Elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine en coordinación con el organismo supervisor.
11. Registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en la norma.
12. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
13. Otros que se determinen de manera específica en la presente norma.
3.5. En caso el sujeto obligado desarrolle más de una de las actividades indicadas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038 y demás normas pertinentes, debe implementar un solo SPLAFT, sin perjuicio de que para cada actividad cumpla con las exigencias que correspondan.
3.6. Tomando en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de riesgo de LA/FT y FP que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú, previa coordinación con el organismo supervisor, puede exceptuarlo del cumplimiento de algunos de los aspectos o requisitos indicados en esta norma, así como dejarla sin efecto mediante oficio comunicado al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya con la prevención del LA/FT.
[Continúa…]

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