Proponen modificar denominación del Colegio de Periodistas para incluir a comunicadores

1977

Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular proponen modificar la denominación del Colegio de Periodistas, con la finalidad de incorporar a los comunicadores profesionales y “reforzar dicha institución”.

Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 06813/2020-CR, tanto los comunicadores como los periodistas poseen un origen común como profesión y un campo de acción semejante: “ayudar a la sociedad a tomar mejores decisiones con base en información de calidad”.

Además, el documento sostiene que, a nivel curricular y académico, la comunicación profesional se encuentra estrechamente relacionada con lo que hasta el momento se ha venido conociendo como “la tradicional profesión periodística”.

Lea también: Siete periodistas peruanos que estudiaron derecho (aunque no tanto)

Para cumplir este propósito, el proyecto busca modificar el artículo primero de la Ley 23221 para la Colegiación de Periodistas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística y de la comunicación profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas y comunicadores amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.

Finalmente, en sus disposiciones complementarias, se propone la modificación del artículo 1 de la Ley 25002 para inscripción de los Periodistas en el Colegio. El cambio se ve reflejado de esta forma:

Artículo 1.- Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de los licenciados de las carreras profesionales de Periodismo y de Ciencias de la Comunicación.

 


 

LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS COMUNICADORES DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la denominación del Colegio de
Periodistas, con la finalidad de incorporar a los comunicadores profesionales del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo primero de la Ley 23221, Colegiación de Periodistas

Modifícase el artículo primero de la Ley 23221, Colegiación de Periodistas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del
Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la
profesión periodística y de la comunicación profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas y comunicadores amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 25002, para inscripción de los Periodistas en el Colegio

Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 25002, para inscripción de los Periodistas en el Colegio, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 1.- Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el
Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario
correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. La colegiación es
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de los licenciados de las carreras profesionales de Periodismo y de Ciencias de la Comunicación”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación

Adecúese el Reglamento de la Ley N° 23221, Colegiación de Periodistas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-81-COMS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

SEGUNDA. – Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

TERCERA. – Derogatoria

Deróganse o modifícanse, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Descargue el proyecto de ley aquí 



Comentarios: