Fundamento destacado: 52. Si bien uno de los extremos de la mencionada disposición establece que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial, no resulta válido aquel sentido interpretativo según el cual la AMAG sólo podría, por ejemplo, dar formación o capacitación para el ascenso a los jueces del Poder Judicial, pues por disposición expresa de otro de los extremos del mencionado artículo 151, la AMAG debe dar formación y capacitación para el ascenso a funcionarios que no son parte del Poder Judicial, como son los miembros del Ministerio Público (entre los que se encuentran los fiscales especializados en lo penal militar), por lo que teniendo en cuenta que el artículo 151, además de los fiscales, hace referencia a los jueces de todos los niveles, entonces la AMAG también debe encargarse de la formación y capacitación para el ascenso de los jueces especializados en lo penal militar, sea que, por disposición del Legislador, se encuentren dentro o fuera del Poder Judicial.
La formación y capacitación para el ascenso de los jueces especializados en lo penal militar
EXP. N.° 0006-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Latirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Elva Greta Minaya Calle, decana del Colegio de Abogados de Lima, contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Preliminar; 1.1,5,6 .2,6.3,8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11,10,12.2, in fine; 12.3,15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82; la Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, de la Primera a la Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y de la Primera a la Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley N.° 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante: Colegio de Abogados de Lima
Norma sometida a control: Ley N.O 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial
Normas constitucionales, cuya vulneración se alega: Artículos 2.2, 139.1,139.2,150 y 158
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Preliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3,8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4,40.1,40.2, in fine; 49 al 63, 71 , 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, Primera a Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y Primera a Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial
[Continúa…]