Fundamento destacado: TRIGÉSIMO CUARTO. En cuanto a la vulneración del numeral cuatro, artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal (ilogicidad en la motivación), debemos indicar que la Sala Penal Superior, en la sentencia de vista, numeral 3.4, del fundamento jurídico tercero, precisó que los hechos materia de delación que originaron las investigaciones recaídas en las carpetas fiscales números 122-2015 y 127-2015, y los hechos materia de acuerdo de colaboración eficaz no están relacionados entre sí, por lo que se tratan de circunstancias distintas, lo que no permite apreciar que se esté ante una organización criminal que haya ejecutado los tres hechos. Al respecto, ello constituye un defecto en la motivación, en la medida que no necesariamente los hechos materia de delación deben estar relacionados entre sí, en tanto es posible que el sujeto que se somete a colaboración, colabore eficazmente con información en más de un proceso penal o en una investigación preliminar, prestando su concurso en la averiguación y la determinación de uno o más delitos. La Ley no pone límites al respecto. De ahí que conforme con la información brindada se pueda evidenciar la operatividad de una o más organizaciones criminales, no exigiéndose una sola como pretende afirmar la Sala revisora; vulnerándose con ello la causal invocada. Por tanto, se han de estimar las casaciones interpuestas por los recurrentes.
Sumilla: Alcances de la colaboración eficaz. a) Los requisitos de calificación de la colaboración eficaz deben ser interpretados teleológicamente y no restrictivamente. Esto es así en la medida que la naturaleza propia de la colaboración eficaz se da en un marco complejo, como lo es la operatividad y funcionalidad de grupos criminales, comprometiendo la comisión de delitos graves que afectan los sistemas económico, político y social,
b) La interpretación del numeral 2 del artículo 472 del Código Procesal Penal debe responder o la finalidad de la institución de la colaboración en la medida que los hechos materia de delación pueden estar referidos a hechos pasados (ya perpetrados): así como hechos actuales o planeados para su ejecución futura. Incluso puede que aún no formen parte de formulación de cargos alguno, lo que importa es que el aspirante a colaborador admita y acepte voluntariamente la participación en hechos considerados delitos y formen parte del ámbito de ejecución del grupo criminal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 852-2016, PUNO
Lima, once de diciembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por el aspirante a colaborador eficaz con clave número 02-2015 y la señora fiscal superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Román, contra la resolución de vista (foja trescientos setenta y seis) del siete de junio de dos mil dieciséis emitida por la Sala Penal de Apelaciones-Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó la resolución de primera instancia del doce de mayo de dos mil dieciséis (foja trescientos nueve), que desaprueba el acuerdo de beneficio y colaboración presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a solicitud del citado aspirante a colaborador.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
ITINERARIO DEL PROCESO
PRIMERO. La defensa del aspirante a colaborador eficaz con clave número 02¬2015, solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas mediante escrito a fojas uno, someterse al proceso de colaboración eficaz. Es así que mediante disposición fiscal del dieciocho de setiembre de dos mil quince se dispuso iniciar dicho proceso, ordenándose se reciba la información del mencionado aspirante a fin que precise el contenido de la colaboración y se fije la fecha respectiva para la realización de dicha diligencia.
SEGUNDO. Ahora bien, llevada a cabo dicha diligencia, se emitió la disposición fiscal de corroboración del veintiocho de setiembre de dos mil quince (foja seis), por la cual se dispuso dar inicio a la etapa de corroboración, se adoptaron medidas de seguridad para salvaguardar la integridad del colaborador, así como se declaró en reserva su identidad y se le otorgó, para tal efecto, un Código; aunado a ello, se ordenó se recabe su declaración, entre otras diligencias.
TERCERO. Culminada la etapa de corroboración, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince (foja setenta y ocho) se firmó el acuerdo de beneficios por colaboración eficaz entre el solicitante, su defensa y el fiscal provincial de la Fiscalía Antidrogas de la sede de Juliaca, quien expresó su conformidad. Es así que mediante requerimiento fiscal del quince de diciembre de dos mil quince (foja noventa y tres), se solicitó al juez de Investigación Preparatoria se señale fecha para la audiencia especial de sustentación oral del acuerdo.
CUARTO. Dicho acuerdo fue observado por el juez de Investigación Preparatoria mediante resolución del dieciocho de diciembre de dos mil quince (foja doscientos sesenta y uno). Subsanada la omisión, se llevó a cabo un nuevo acuerdo el nueve de febrero de dos mil dieciséis (foja doscientos sesenta y siete) entre el aspirante a colaborador y el Ministerio Público, el cual fue suscrito por ambas partes. Culminada esta etapa, mediante disposición fiscal del ocho de abril de dos mil dieciséis (foja doscientos noventa y dos), se dispuso remitir los actuados al juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, quien señaló fecha para la realización de la audiencia respectiva, la cual se llevó a cabo el doce de mayo de dos mil dieciséis. Culminada dicha audiencia, en el día, se emitió resolución (foja trescientos nueve), que resolvió desaprobar el mencionado acuerdo de colaboración eficaz.
QUINTO. La resolución antes citada fue impugnada por el aspirante a colaborador y por el fiscal provincial. Mediante resolución de vista del siete de julio de dos mil dieciséis (foja trescientos setenta y seis), los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones resolvieron confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia. Notificada la mencionada resolución de vista, la fiscal superior y el aspirante a colaborador interpusieron, por separado, recursos de casación, los cuales fueron concedidos mediante auto del veintiséis de julio de dos mil dieciséis (foja cuatrocientos quince).
TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
SEXTO. Elevados los actuados a esta Suprema Sala, mediante decreto del ocho de setiembre de dos mil dieciséis (foja cuarenta y dos del cuadernillo formado en esta instancia suprema), se dispuso a correr traslado a las partes procesales. Culminada esta etapa, se señaló fecha para la evaluación de los recursos impugnatorios. Mediante auto de calificación de los recursos de casación del veintisiete de enero de dos mil diecisiete (foja cincuenta y ocho del cuadernillo formado en esta instancia suprema), se declararon bien concedidos los citados recursos, por la causal prevista en el numeral 3, del artículo 429, del Código Procesal Penal (invocada por la defensa del aspirante a colaborador) y las causales contenidas en los numerales 3 y 4 del mencionado artículo (invocada por la señora fiscal superior).
SÉTIMO. Instruidas las partes procesales de la admisión de los recursos de casación, mediante decreto del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho se señaló fecha para la audiencia respectiva. Instalada la mencionada audiencia de casación con la presencia del representante del Ministerio Público y la defensa legal del recurrente; y luego de culminada la misma, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud del cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es la de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan—, de conformidad con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, se estableció para el once de diciembre de dos mil dieciocho.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
OCTAVO. La defensa del aspirante a colaborador eficaz con clave número 02¬2015, en su escrito de casación (foja trescientos ochenta y ocho) invocó la causal 3, del artículo 429, del Código Procesal Penal, y precisó los siguientes agravios, los cuales tienen relevancia en cuanto al motivo casacional por el cual ha sido aceptado:
8.1. No se ha tomado en cuenta que el recurrente fue miembro de la organización delatada y que, por ende, brindó información pormenorizada de los hechos delictivos que iban a perpetrar los miembros de dicha organización.
8.2. Considerar que el colaborador eficaz debe estar involucrado en los hechos materia de colaboración constituye una interpretación errada del numeral 2, del artículo 472, del Código Procesal Penal, debido a que ello no está contemplado en dicha norma.
8.3. Se ha dado una mala interpretación del numeral 1, del artículo 473, del mencionado Código Adjetivo, pues se ha precisado que entre los delitos materia de acuerdo se aplicará a todos los casos de criminalidad organizada, lo cual no se evidenció en el proceso por el cual fue sentenciado.
NOVENO. Por otro lado, la fiscal superior, en su escrito de casación (foja trescientos noventa y ocho) invocó las causales 3 y 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, y precisó los siguientes agravios:
9.1. El Colegiado Superior interpretó erróneamente los artículos 472 al 481 del Código Procesal Penal y expidió el auto recurrido con manifiesta ilogicidad en la motivación al analizar el Decreto Legislativo número 30077, no invocado por las partes en el acuerdo de colaboración eficaz, contradiciéndose al señalar que dicho acuerdo solo puede aplicarse a procesados que hubieran pertenecido a una organización criminal, sin tomar en cuenta el numeral 14, del artículo 3, de la citada ley, en la que se precisa que sus alcances son aplicables a los que incurran en el delito de tráfico ilícito de drogas en sus diversas modalidades.
9.2. Se debe realizar una correcta interpretación del artículo 472 y siguientes del Código Procesal Penal, en la medida que tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria como la Sala de Apelaciones los han interpretado erróneamente, indicándose que el beneficio de colaboración solo será para integrantes de una organización criminal.
MOTIVO CASACIONAL
DÉCIMO. Conforme se ha establecido en la parte decisoria del auto de calificación de los recursos de casación (foja cincuenta y ocho del cuadernillo formado ante esta Suprema Instancia), el motivo casacional se circunscribe a la correcta interpretación del artículo 472 del Código Procesal Penal, vigente al momento de la solicitud y de que se resolviera el pedido de colaboración eficaz.
[Continúa…]


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