No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]

Fundamento destacado: Los documentos que corresponden a una medida cautelar dirigida a la CIDH vinculadas a la detención a quienes serían miembros del MOVADEF, corresponden a actos inequívocos de defensa técnica, inferir de esto pertenencia a una organización terrorista podría llevar a una situación peligrosa de criminalización de defensores y al uso ilegitimo el poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y con ello obstaculizar labores propias de defensa, lo que impide el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos.


Sumilla: «Para considerar probada la hipótesis de culpabilidad deben darse conjuntamente las siguientes condiciones»:

a) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas y aportadas como prueba al proceso

Debe haberse refutado la hipótesis alternativa formulada por la defensa de la parte contraria, si es plausible, explicativa de los mismos datos y compatible con la inocencia del acusado/demandado o más beneficiosa para él, salvo que se trate de una mera hipótesis ad hoc»


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora

EXPEDIENTE N 122-2014-0-5001-JRPE-02

Lima, catorce de abril Dos mil veintitrés

I. OBJETO DEL PROCESO. El proceso seguido en contra de XXXX identificado con DNI XXXX por delito de Afiliación a una organización Terrorista en agravio del Estado, previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.

II. FUNDAMENTOS DE HECHo

Primero. Se imputa a XXXX los hechos siguientes:

  • El día 16 de mayo del año 2014, al promediar las 10:00 a.m., el acusado, en su condición de abogado, ingresó al establecimiento penitenciario «Ancón II» para entrevistarse con la interna XXXX sentenciada por delito de terrorismo.
  • El acusado pretendió ingresar una copia de impresión de un correo electrónico cuyo contenido hacía referencia a la situación carcelaria de Abimael Guzmán, condenado por terrorismo, y a la detención de los integrantes del MOVADEF, pero fue intervenido por personal del INPE.
  • El acusado al ser intervenido arrebató el documento a la servidora del INPE, destruyéndolo y tragándoselo en parte, con la finalidad de desaparecerlo y evitar que las autoridades tomen conocimiento de los actos que realizaba.
  • Personal del INPE, intervino y logró recuperar parte del documento, pues el acusado continuó destruyendo otros documentos incriminatorios, pero el personal del INPE, recuperó 39 trozos de pequeños papeles con manuscritos de tinta azul.

[Continúa …]

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