Fundamento destacado: 10. Asimismo, verificado el asiento A00001 de la partida electrónica N° 11059375 del Registro Personal de La Merced, se advierte que obra registrada la separación de patrimonios celebrada entre la adjudicataria y su cónyuge Juan de Dios Félix Socualaya, en mérito a la escritura pública del 24/3/2012 otorgada ante el notario de La Merced Jorge Lazo Villanueva, conforme el título archivado N° 5080 del 27/3/2012.
Así, tomando en cuenta la fecha de expedición del Título de Propiedad de Adjudicación N° 0006-2013-MPCH/CAPZLM del 20/08/2013 y la inscripción de la separación de patrimonios (27/03/2012)[3], se puede llegar a la conclusión de que la señora Etelvina Rojas de Socualaya acreditó ante la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, durante el procedimiento de formalización, su estado civil de casada y su sola posesión, así como también que su matrimonio se encuentra bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, por lo que el predio fue adjudicado con la calidad de bien propio, conforme el artículo 327 del Código Civil[4]; siendo ¡relevante, por tanto, consignar el nombre y apellido del cónyuge de la adjudicataria en el título de adjudicación correspondiente.
Por consiguiente, corresponde revocar la observación formulada por el Registrado Público (e) del Registro de Predios de Satipo.
Intervienen como Vocales (s) Beatriz Cruz Peñaherrera y Rocío Zulema Peña Fuentes, autorizadas mediante Resoluciones N° 058-2014- SUNARP/PT del 26/2/2014 y N° 063-2014-SUNARP/PT del 5/3/2014, respectivamente.
Sumilla: Adjudicación.
INMUEBLE CON CALIDAD DE BIEN PROPIO
El inmueble adjudicado a título gratuito en el proceso de formalización de la propiedad informal a favor de sólo uno de los cónyuges, constituye bien propio del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del D.S. N° 013-99-MTC, concordado con lo dispuesto en el artículo 302 inciso 3) del Código Civil. En tal sentido, no resulta necesario consignar el nombre y apellido del cónyuge de la adjudicataria en el título de adjudicación correspondiente.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-456- 2014-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de marzo del 2014
APELANTE: ETELVINA ROJAS DE SOCUALAYA
TÍTULO: N° 11440 del 8/11/2013.
RECURSO: Escrito presentado el 4/12/20.13.
ACTO (S): Predios de Satipo.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación del lote 8 de la manzana A del Centro Poblado Ninabamba, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, registrado en la partida electrónica N° 11051956 del Registro de Predios de Satipo; en mérito al Título de Propiedad N° 0006-2013-MPCH/CAPZLM del 20/08/2013, expedido por la Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo de la Región Junín, Patricia Liliana Urruchi Chíong, a favor de Etelvina Rojas de Socualaya, otorgado al amparo de la Ley N° 28687 y su reglamento aprobado por D.S. N° 006-2006-VMENDA.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Satipo Eviyeny Jesús Arroyo Arellano observó el título en los siguientes términos:
«I. ANTECEDENTE REGISTRAL:
ACTO: ADJUDICACIÓN
PARTIDA INVOLUCRADA: 11051956
II. IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:
1.- Revisado el título de adjudicación presentado: Título N° 0006-2013- MPCH/CAPZLM en el cual la Municipalidad Provincial de Chanchamayo adjudica el lote 08 de la manzana A del Centro Poblado Ninabamba a favor de Etelvina Rojas De Socualaya con DNI N° 19866494, se advierte que hace mención su estado civil casado, omitiéndose consignar el nombre y
apellido del cónyuge de la adjudicatario, no permitiendo el registro correcto de los datos de los beneficiarios de la adjudicación del inmueble.
SUGERENCIAS:
Se le recomienda presentar el desistimiento total de la rogatoria a fin de proceder a la devolución de los documentos presentados, a fin de ser presentado bajo nuevo asiento de presentación con las formalidades de ley.
III. CITA LEGAL:
Arts. 2011 y 2015 del CC.,
Art. 7, 9, 31, 32, 40 y 41 del TUO del RGRP.
Art. 31 P del RIRP”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:
- Con respecto a la intervención del cónyuge Juan de Dios Félix Socualaya, sostiene que corre inscrito en la partida electrónica N° 11059375 del Registro Personal de La Merced, la sustitución del régimen patrimonial por el de separación de bienes.
- No obstante ello, resulta de aplicación lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, y en consecuencia el artículo 31 del D.S. N° 013-99-MTC, respecto de la titulación a favor de un solo cónyuge, sin perjuicio de lo normado por el artículo 319 del Código Civil.
- La emisión del título de propiedad en forma individual ha sido realizada conforme al procedimiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, por lo que no corresponde que sea observado por el Registrador Público.
[Continúa…]
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![La doble inmatriculación de un predio excluye las reglas del ordenamiento registral, por lo que puede solucionarse el conflicto compulsando la validez de los títulos enfrentados [Exp. 02891-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)