Fundamento destacado: 10. Asimismo, verificado el asiento A00001 de la partida electrónica N° 11059375 del Registro Personal de La Merced, se advierte que obra registrada la separación de patrimonios celebrada entre la adjudicataria y su cónyuge Juan de Dios Félix Socualaya, en mérito a la escritura pública del 24/3/2012 otorgada ante el notario de La Merced Jorge Lazo Villanueva, conforme el título archivado N° 5080 del 27/3/2012.
Así, tomando en cuenta la fecha de expedición del Título de Propiedad de Adjudicación N° 0006-2013-MPCH/CAPZLM del 20/08/2013 y la inscripción de la separación de patrimonios (27/03/2012)[3], se puede llegar a la conclusión de que la señora Etelvina Rojas de Socualaya acreditó ante la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, durante el procedimiento de formalización, su estado civil de casada y su sola posesión, así como también que su matrimonio se encuentra bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, por lo que el predio fue adjudicado con la calidad de bien propio, conforme el artículo 327 del Código Civil[4]; siendo ¡relevante, por tanto, consignar el nombre y apellido del cónyuge de la adjudicataria en el título de adjudicación correspondiente.
Por consiguiente, corresponde revocar la observación formulada por el Registrado Público (e) del Registro de Predios de Satipo.
Intervienen como Vocales (s) Beatriz Cruz Peñaherrera y Rocío Zulema Peña Fuentes, autorizadas mediante Resoluciones N° 058-2014- SUNARP/PT del 26/2/2014 y N° 063-2014-SUNARP/PT del 5/3/2014, respectivamente.
Sumilla: Adjudicación.
INMUEBLE CON CALIDAD DE BIEN PROPIO
El inmueble adjudicado a título gratuito en el proceso de formalización de la propiedad informal a favor de sólo uno de los cónyuges, constituye bien propio del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del D.S. N° 013-99-MTC, concordado con lo dispuesto en el artículo 302 inciso 3) del Código Civil. En tal sentido, no resulta necesario consignar el nombre y apellido del cónyuge de la adjudicataria en el título de adjudicación correspondiente.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-456- 2014-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de marzo del 2014
APELANTE: ETELVINA ROJAS DE SOCUALAYA
TÍTULO: N° 11440 del 8/11/2013.
RECURSO: Escrito presentado el 4/12/20.13.
ACTO (S): Predios de Satipo.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación del lote 8 de la manzana A del Centro Poblado Ninabamba, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, registrado en la partida electrónica N° 11051956 del Registro de Predios de Satipo; en mérito al Título de Propiedad N° 0006-2013-MPCH/CAPZLM del 20/08/2013, expedido por la Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo de la Región Junín, Patricia Liliana Urruchi Chíong, a favor de Etelvina Rojas de Socualaya, otorgado al amparo de la Ley N° 28687 y su reglamento aprobado por D.S. N° 006-2006-VMENDA.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Satipo Eviyeny Jesús Arroyo Arellano observó el título en los siguientes términos:
«I. ANTECEDENTE REGISTRAL:
ACTO: ADJUDICACIÓN
PARTIDA INVOLUCRADA: 11051956
II. IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:
1.- Revisado el título de adjudicación presentado: Título N° 0006-2013- MPCH/CAPZLM en el cual la Municipalidad Provincial de Chanchamayo adjudica el lote 08 de la manzana A del Centro Poblado Ninabamba a favor de Etelvina Rojas De Socualaya con DNI N° 19866494, se advierte que hace mención su estado civil casado, omitiéndose consignar el nombre y
apellido del cónyuge de la adjudicatario, no permitiendo el registro correcto de los datos de los beneficiarios de la adjudicación del inmueble.
SUGERENCIAS:
Se le recomienda presentar el desistimiento total de la rogatoria a fin de proceder a la devolución de los documentos presentados, a fin de ser presentado bajo nuevo asiento de presentación con las formalidades de ley.
III. CITA LEGAL:
Arts. 2011 y 2015 del CC.,
Art. 7, 9, 31, 32, 40 y 41 del TUO del RGRP.
Art. 31 P del RIRP”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:
- Con respecto a la intervención del cónyuge Juan de Dios Félix Socualaya, sostiene que corre inscrito en la partida electrónica N° 11059375 del Registro Personal de La Merced, la sustitución del régimen patrimonial por el de separación de bienes.
- No obstante ello, resulta de aplicación lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, y en consecuencia el artículo 31 del D.S. N° 013-99-MTC, respecto de la titulación a favor de un solo cónyuge, sin perjuicio de lo normado por el artículo 319 del Código Civil.
- La emisión del título de propiedad en forma individual ha sido realizada conforme al procedimiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, por lo que no corresponde que sea observado por el Registrador Público.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)